CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA I
DE MEDIACiÓN, Sh!STANCIACION y EJECUCION
Barinas, 09 de Noviembre de 2011.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de la
Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, alcanzado
por los ciudadanos EDGAR GUSTAVO MONTILVA ROA y MAIRA ALEJANDRA FUENMAYOR
RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales
Nros V-12.229.496 y V-16.191.179 respectivamente, padres de los se omiten DE 15 Y 13 AÑOS DE EDAD, ACUERDAN: LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOlÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, A
PARTIR DEL MES DE NOVIEMBRE; COMO BONIFICACIÓN ESCOLAR EN EL MES DE
SEPTIMBRE, EL PADRE APORTARÁ ADICIONAL LA CANTIDAD DE DOS MIL BOLíVARES
(Bs.2.000,00), COMO BONIFICACIÓN ESPECIAL EN El MES DE DICIEMBRE, EL PADRE
APORTARÁ LA CANTIDAD DE DOS MIL BOlÍVARES (2.000,00), asimismo el 50% de los
gastos médicos y medicinas. Igualmente convienen que los pagos se realizarán los primeros
cinco días de cada mes y serán depositados en una cuenta Corriente
Nroo01750185280071289977, del Banco Bicentenario, a nombre de la madre de los
Adolescentes. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 .
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la
Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL
PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2011-000923, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil.-
Exp. N° MD11-H-2011-000923
YFGG/kt-