CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS ¡'
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 09de Noviembre de 2011.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCION,
proveniente de la Defensoría Publica Quinta con Competencia en Materia de Protección
de Niño, Niña y Adolescentes del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
JOSE RAMON ZARATE MORENO y SANDRA ISABEL SANCHEZ PARGAS,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales
Nros V.-9.385.817 y V.-18.288.435, respectivamente, padres de los niños:
SE OMITE, DE 03 Y 02 AÑOS DE EDAD;
respectivamente, ACORDANDO LO SIGUIENTE: "ESTABLECER POR
CONCEPTO DE OBLlGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DEL
ADOLESCENTE LA CANTIDAD DE UN MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (85.
1200,00) MENSUALES, LOS CUALES CANCELARA QUINCENALMETE, ES
DECIR SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs 600,00) LOS DIAS 15 Y SEISCIENTOS
BOLlVARES (600,00) LOS DIAS 30DE CADA MES, PARA EL MES DE
SEPTIEMBRE, EL PADRE SE COMPROMOTE A APORTARA ADICIONAL A LA
SUMA MENSUAL LA CANTIDAD DE MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs
1500,00) COMO BONIFICACION DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE,
EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs
1500,00), ASIMISMO EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR EL 50% DE
LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS. IGUALMENTE AMBOS PADRES
ACUERDAN QUE EL MONTO MENSUAL Y LOS BONOS ESCOLARES Y
NAVIDEÑO SERAN DEPOSITADOS POR EL PADRE EN UNA CUENTA
CORRIENTE A NOMBRE DE LA MADRE DE LA ENTIDAD BANCARIA
PROVICIAL, SIGNADA CON EL NUMERO NRO 0108 0066-81-0100178419." Por
no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,CONFORME El ARTíCULO
177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento
de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem) Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia En Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de
un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese
nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de
la Secretaria Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-000904, todo de
conformidad con el.articulo 112 del Código de procedimiento Civil.