CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 09 de Noviembre de 2011. -:
201 o y 152 o r
Visto el escrito de DIVORCIO y recaudas acompañados fundamentado en el
artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos HECTOR AUGUSTO
MENDOZA RIVERO y KARINA DEL VALLE MONZON SEPEDA, venezolanos,
mayores de edad, C.I. N° V-14.001.380; V-16.189.890, respectivamente, padres del
niño: SE OMITE de 07 años de edad, mediante la cual
solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 06/08/1999,
por ante la Prefectura de la Parroquia el Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas,
alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de seis años, sin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto
en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida
determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el
interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero
LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGARla
acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges HECTOR AUGUSTO MENDOZA RIVERO y KARINA DEL VALLE MONZON
SEPEDA, desde la fecha 06/08/1999, según Acta N° 110 Y conforme el artículo 60 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del
niño habido en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,a cargo del
padre por la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLlVARES (BsAOO,OO) mensuales, y un bono
adicional durante los meses de Septiembre y Diciembre de MIL BOLlVARES (Bs 1000). dejando
por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos
que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados
por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado
el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con
cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el
artículo 365 Ejusdem En cuanto a la CUSTODIAdel niño: SE OMIIITE queda conferida a la madre KARINA DEL VALLE MONZON SEPEDA Con
respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado con especial
énfasis en el interés superior del niño antes mencionado Queda extinguida la comunidad
conyugal. En la ciudad de Barinas a los if7) días del mes de Noviembre del 2011. Años 201 ° de
la Independencia y 1520 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado
es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-
2011-001565, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.