REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE .
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 09 de Noviembre de 2011.
201 o y 152 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges VOLl SANDIA CONTRERAS MOLlNA V
GUSTAVO JOSE MUJICA MORENO, venezolanos, mayores de edad, CI N° V-11.841 411 V-
10559.988 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN, de 11 Y 03 años de edad, debidamente asistidos por la Abogada
MARL YN RODRIGUEZ PINEDA, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,de conformidad con las previsiones del articulo 189 del
Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de
conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el
PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el
artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. y díctese en consecuencia la requerida
resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no
afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos
comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS y en consecuencia la
suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado,
fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los
hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria
Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en
adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga
por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO:En relación
SE OMITEN, de 11 Y 03 años de
edad queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana VOLl SANDIA CONTRERAS MOLlNA,
en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓNestablecida a cargo del padre para los niños el padre se compromete a entregar
para cada hijo, por concepto de obligación de manutención la cantidad de CUATROSCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, Y un bono de OCHOCIENTOS BOLlVARES PARA
CADA UNO EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE V DICIEMBRE, correspondiente al inicio de año
escolar y por navidad, además de la colaboración para la madre para la obtención de cualquier
medicamento que requieran los niños, gastos médicos, educativos, de vestido y recreación
QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres conjuntamente SEXTO:Se
establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIOdonde el padre podrá visitarlos
cuando lo estime conveniente, tomando en consideración lo más conveniente para sus hijos
Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase ---------------------------------------
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exact riginales, del Expediente MD11-J-
2011-001580, todo de conformidad con el artlculo 112 DEL CODIGO PROEDIMIENTO CIVIL
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