REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NI~,A Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 09 de Noviembre de 2011. 201 o y 152 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENEScon recaudas acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges KATIUSKA DEL VALLE SEVILLA DE MORA Y
PABLO JAVIER MORA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-17.988.707; V-
12.351.298 respectivamente, padres del niño SE OMITE, de 03 años de
edad, debidamente asistidos por el Abogado JIOMAR ALONSO DURANTT BARRIOS, en la que
solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,de
conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las
bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código
de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal
de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO
177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.
y díctese en consecuencia la requerida' resolución respetando los términos de las bases
Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas
costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU
SEPARACiÓN DE CUERPOSY en consecuencia la suspensión de la vida en común de los
cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido
ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU
SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal
corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los
frutos de su trabajo TERCERO: En relación al niño SE OMITE queda
conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana KATIUSKA DEL VALLE SEVILLA DE MORA, en
los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓNestablecida a cargo del padre para el niño en la cantidad de UN MIL BOLlVARES
(Bs. 1.000,00) mensual, y adicionalmente la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00)
que será depositada los primeros cinco días de los meses de Septiembre y Diciembre de cada año
en la cuenta corriente numero 0151-019202-451-9209649 del Banco Fondo Común a nombre de
la madre del niño ciudadana KATIUSKA DEL VALLE SEVILLA, queda igualmente obligado el
padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365
de la precitada Ley QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos padres
conjuntamente. SEXTO:Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PLANIFICADO, el padre podrá retirar dos días de la semana de su libre elección al niño, , del recinto educativo donde reciba cuidados y educación, desde las
330PM, y lo entregara a la madre antes de las nueve de la noche del mismo día, la permanencia
del niño con sus respectivos padres durante los fines de semana serán alternados
consecutivamente entre el padre y la madre, los mismos iniciaran a las doce del mediodía del día
viernes y finalizaran cada domingo a las 9:00P.M de la noche, los periodos de vacaciones y días
festivos serán alternados entre el padre y la madre durante el presente año, y el año siguiente se
invertirá el orden del año anterior. Durante las festividades navideñas del presente año 2.011,
desde los días 19 al 26 de diciembre el niño permanecerá con la madre y desde el día 27 de
diciembre hasta el 02 de enero del 2012 el niño permanecerá con su padre A los fines de
precisar cada periodo vacacional o festivo, se tomara como referencia lo establecido en los
candelarias anuales correspondientes, cualquier cambio o modificación del presente acuerdo será
resuelto de mutuo consentimiento por los conyugues. SEPTIMO:SE HOMOLOGAN LOS
TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE LlQUIDAC:J$j'\J~fJP~¡.º~;.. BIENE;S HABIDOS DURANTE LA
COMUNIDAD CONYUGAL QUE CONSTEN 9i;N\!J,1¡):GÚJME,NT&.pUECUMPLA LOS REQUISITOS
LEGALES QUE LA LEGISLACiÓN VENEZ0fLANl:VEXY<3i'PA;R~ CADA CASO EN PARTICULAR,
! .• /,' .:..~: 'o,' (''f- '- /'~' -, :~ •
DE .CONFO~MIDAD CON LAS PREVI~J.~~;9•S 9F.~, ARTI.pL'J\~ O 173 DEL CODIGO CIVIL.
Oiaricese y Cúmplase. Si que firma ilegible de la Secretaria. QUiif~u;~criqe~eq':'~,i c~.r~2té(pe secretaria del e~te Tribunal Primero de Primera I.nstancla de Medlagl~G~ S~~t;anClaclor\ .. ?e~~esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es cOPI'\f.lelc~.J,exact~r:~f;;:s.us.:{)rlg}rales, del Expediente MD11-J-
:2 ..•.• "-00 58 . odo de conformidad con el .1 ,to.11'2 del C:odrgp d~ procedimiento CIVIL