REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑ~, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE /
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 09 de Noviembre de 2011. 201 o y 152 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENEScon recaudos acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges MOENES JOSE EL YOHARI DE JAOHARY y
ARIANA JOCELlN CONTRERAS CORREA" venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-12.838942
V-18391.169 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 07 Y 03 años de edad, debidamente asistidos por el Abogado ELNEDIA KARINA JAWHARI BARRERA, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SUSEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,de conformidad con las previsiones del articulo 189 del
Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de
conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO,désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el
PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el
artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.y díctese en consecuencia la requerida
resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no
afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos
comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS y en consecuencia la
suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado,
fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los
hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria
Potestad que ambos conservan SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en
adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga
por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación los
niños SE OMITEN, de 07 Y 03 años de edad queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana ARIANA JOCELlN CONTRERAS CORREA, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO:En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para los niños el padre se compromete a entregar para cada hijo, por concepto de obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00), y en virtud de que los niños están recibiendo educación escolar
aportara para cada uno, un bono de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00), EN EL MES DE
SEPTIEMBRE, para cubrir los gastos por concepto de útiles escolares y un bono de MIL
BOLlVARES (Bs. 1.000,00) para cada uno en el mes de diciembre para sufragar los gastos
propios de la temporada navideña, dinero que será entregado a su progenitora ARIANA JOCELlN
CONTRERAS CORREA, ya identificada. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido por
ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
AMPLIOdonde el padre podrá visitarlos cuando lo estime conveniente, tomando en consideración
lo mas conveniente para sus hijos. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y


C ú m p I a se.-Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sust.<;tOC~Ci&:~cie esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y ex_9~cJ~,:d~~~G.~'.2Hgj~aJes, del Expediente MD11-J-
2011-001583, todo de conformidad con el articulo,.{f1~',q~P'toCli§..q:,p~J?: