REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE I
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 09 de Noviembre de 2011.
201 o y 152 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOScon recaudas acompañados interpuesta de
mutuo acuerdo por los cónyuges MARIA MERCEDES CASTILLO RIVAS y TOMAS ENRIQUE
BARRETO AGUILAR , venezolanos, mayores de edad, CI N° V-9.381.750; V-11134.920
respectivamente, padres de la niña SE OMITE de 03 años de edad,
debidamente asistidos por el Abogado JUAN ANTONIO SIERRA SIERRA, en la que solicitan por
las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS,de conformidad con las
previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en
ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil,
SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción
Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en
concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se pre$.enta óbviese la
fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.y díctese en
consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la
separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el
interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE
CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y
el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida
participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los
restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En relación a la niña
SE OMITE queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana
MARIA MERCEDES CASTILLO RIVAS en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA
TERCERO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓNestablecida a cargo del padre
para la niña en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (Bs. 750,00)
mensuales, adicional en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS
BOLlVARES (Bs. 1.500,00), estos montos se ajustaran regularmente por mutuo acuerdo de los
padres, adicionalmente el padre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos
extraordinarios de conformidad con lo estipulado en el artículo 365 de la LOPNNA, montos que le
serán cancelados los primeros cinco días de cada mes a la madre ciudadana MARIA MERCEDES
CASTILLO RIVAS, por medio de deposito bancario en la cuenta administrada por la madre de la
menor, hasta que su hija cumpla la mayoría de edad. CUARTO: LA PATRIA POTESTAD será
ejercido por ambos padres conjuntamente. QUINTO:Se establece un RÉGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIOen donde el padre de la niña podrá buscarla un fin de semana
cada quince días, los días viernes a las 6:00P:M y la reintegrara al hogar materno los días
domingo a las 600P.M, igualmente la niña compartirá con el padre los días miércoles y jueves en
el horario comprendido entre las 05:00 y las 08:00 P.M., igualmente el padre podrá visitar a la niña
en donde esta fije su residencia, Ilevarla de paseo siempre y cuando dicha visita no entorpezca su
actividad escolar y sea de mutuo acuerdo entre los padres, Expídanse las copias certificadas
so licitad as. Di a rí ce se y C ú m pl a se Sigue firma ilegible de la Secretaria. susc ' .~~~~arácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Me, iació;¿~y§1ªr.tC}I=r91Pf1 de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia f ';::~•!3Gtá'de:.sús~:b . .'i.ginales, cursantes al Expediente
MD11-J-2011-001593, todo de conformidad con el articulo del ,Código de procedimiento Civil.
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