REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIEMRA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECICION
Barinas, 09 de Noviembre de 2011/
2610 Y 1520 r
Expediente TI1-C-2008-0 10 128
NARRATIVA
En fecha 02/06/2008 se inicio el presente Procedimiento mediante
solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges JAIRO
DAVID GARCES CARRERO Y ROSAURA L1ZARAZO GALVIS, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.713.532; V-
14.813.103 respectivamente, padres de los niñosSE OMITEN , de 09 y 06 años de edad respectivamente, asistidos por le abogado ADELlS ALBERTO PAREDES, INPREABOGADO N° 117.745, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos SE OMITEN de 09 y 06 años de edad, durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de TRESCIENTOS
CNCUENTA BOLlVARES (Bs.300,00) mensuales, en los meses de Septiembre y
Diciembre a aportara adicional la cantidad de SETECIENTOS BOLlVARES
(Bs.700,00). En relación a la CUSTODIA: de los niños SE OMITEN de 09 y 03 años de edad respectivamente;
será ejercida por la madre ciudadana ROSAURA L1ZARAZO GALVIS; en cuanto
al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los
términos acordados por los padres.
En fecha 26/06/2008, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la
presente solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,Y se libró
boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público y consignada debidamente
firmada por el Fiscal al folio 15.
En fecha 07/07/2011, cursante al folio 17, compareció el ciudadano JAIRO
DAVID GARCES CARRERO, asistido por el abogado AULlO MANUEL RIVAS
GUTIERRREZ, INPREABOGADO N° 143.701, solicito la Conversión de la
presente Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio por haber trascurrido el
tiempo necesario para ello, sin que haya habido reconciliación y la notificación de
la ciudadana ROSAURA L1ZARAZO GALVIS.
En fecha 02/08/2011, cursante al folio 23, este Tribunal acordó la
notificación de la ciudadana ROSAURA L1ZARAZO GALVIS y se libro la boleta de
notificación respectiva.
En fecha 25/10/2011 compareció el Alguacil CARLOS LEDEZMA y
consigno boleta de notificación librada a la ciudadana ROSAURA L1ZARAZO
GALVIS, debidamente firmada por la ciudadana NANCY ANDREINA L1ZARAZO
GALVIS, hermana de la referida ciudadana.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se
pasa a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las
siguientes consideraciones.
MOTIVA


La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo
189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.
Debidamente notificada el Fiscal Especializado Abg. ADRIAN GOMEZ
COA, a los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formularon oposición
al presente procedimiento.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA
CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos JAIRO DAVID
GARCES CARERO y ROSAURA L1ZARAZO GALVIS, QUEDANDO DISUELTO
EL VINCULO MATRIMONIAL.que los unía, según Acta N° 03, contraído por ante
la Prefectura de la Parroquia Torunos, Municipio Barinas del Estado Barinas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 Y 375
LOPNNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN MENSUAL, en
beneficio de los niños GABRIELA YINETH Y DIEGO DAVID GARCES L1ZARAZO,
de 09 y 07 años de edad respectivamente, en la cantidad de SEISICIENTOS
BOLlVARES (Bs.600,00), como Adicionales en los meses de Septiembre y
Diciembre de NOVECIENTOS BOLlVARES (Bs.900,00) tomando en cuenta el alto
costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la
fecha de presentación de la presente solicitud 02/06/2008, dejando por sentado
que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos
consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, que las
mismas se deberán cancelar por adelantado según prevee el artículo 374 ibidem,
así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por
ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad,
medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de
la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en
la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de Noviembre de 2011, 201 de la
Independencia y 1520 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Unipersonal Abog. Yolanda F. Guerrero G y de la Secretaria. En la misma fecha
se público y registró Sentencia siendo las 10:30 a.m Conste: la Secretaria. Sigue
firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE en mi carácter de secretaria del Circuito Judicial
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su
original, del Expediente TI1-C-2008-010128, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-

Exp. TI1-C-2008-010128