LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
SOLICITANTE: GIUSEPPINA SILVESTRI DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.382.347, actuando en su condición de Directora de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA SAN JOSE C.A.”, inscrita por ante el Registro mercantil que era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 21-12-1991, bajo el N° 57, Folios vto 156 al 157 vto, Tomo I de los libros respectivos.
APODERADO DEL SOLICITANTE: LUIS RAFAEL LIMA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.639.477, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 117.421, con domicilio procesal Urb. Alto Barinas, Av. Andrés Bello, Calle BERN, casa N° 01, de esta ciudad de Barinas Estado Barinas.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACITIVAD AGROALIMENTARIA.
EXP. N° 5208-09
En fecha 27/11/2009, el ciudadano LUIS RAFAEL LIMA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.639.477, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 117.421, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA SAN JOSE C.A.”, inscrita por ante el Registro mercantil que era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 21-12-1991, bajo el N° 57, Folios vto 156 al 157 vto, Tomo I de los libros respectivos, presentó escrito en el que solicitó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA. En fecha 09/12/2009 el Tribunal decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA a favor del predio rústico denominado “AGROPECUARIA SAN JOSE”.
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 09/12/2009 (f-173 AL 185), este Tribunal otorgó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, en favor del predio denominado “AGROPECUARIA SAN JOSE”, ubicado en el sector San Pablo de la Parroquia San Silvestre del Municipio y Estado Barinas.
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a un (01) año y once (11) meses, de haberse decretado la referida Medida; tiempo durante el cual pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se decretara, por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.
En sintonía con lo antes expuesto, se ordena dejar sin efecto la medida y como consecuencia de ello se levanta la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, a favor del predio denominado “AGROPECUARIA SAN JOSE”, ubicado en el sector San Pablo de la Parroquia San Silvestre del Municipio y Estado Barinas. Por otra parte, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los tramites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo. Se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, en el sentido de participarle que éste tribunal ha levantado y dejado sin efecto la medida dictada en la presente solicitud, remítase con el oficio copia fotostática de la presente decisión.
Notifíquese al solicitante de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ


Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA

Abg. JENNIE W. SALVADOR PRATO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m., se libró boleta y se libró oficio N° 942. Conste.
Scría.
JJTS/JWSP/nh.
Exp. Nº 5208-09