REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

SOLICITANTE: CARLOS LUIS ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 894.546, domiciliado Carretera Barinas Libertad diagonal al puesto Fijo de la Guardia Nacional Bolivariana en la Parroquia la Luz, del Municipio Obispos del Estado Barinas, actuando con el carácter de propietario del predio rustico “FUNDO EL ESFUERZO”.

ABOGADO APODERADO: MARCOS AURELIO GOMEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11. 715.337, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 71.995, domicilio procesal en la Avenida Rondón N° 8-26 de la ciudad de Barinas Estado Barinas.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA

EXP. N° 5.270-10.
En fecha 25/10/10, el ciudadano: CARLOS LUIS ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 894.546, domiciliado Carretera Barinas Libertad diagonal al puesto Fijo de la Guardia Nacional Bolivariana en la Parroquia la Luz, del Municipio Obispos del Estado Barinas, actuando con el carácter de propietario del predio rustico “FUNDO EL ESFUERZO”; asistido por el Abogado MARCOS AURELIO GOMEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11. 715.337, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 71.995, domicilio procesal en la Avenida Rondón N° 8-26 de la ciudad de Barinas Estado Barinas, presento escrito en el que solicitó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA. En fecha 12/11/2010 el Tribunal decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, a favor del predio rústico denominado “FUNDO EL ESFUERZO”, folios 219 al 234.
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaría de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 12/11/2010, este Tribunal otorgó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio rustico denominado “ FUNDO EL ESFUERZO”, ubicado en Carretera nacional Barinas Libertad diagonal al puesto Fijo de la Guardia Nacional Bolivariana en la Parroquia la Luz, del Municipio Obispos del Estado Barinas.
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a un año (1), de haberse decretado la referida Medida; tiempo durante el cual pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se decretara, por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.
En sintonía con lo antes expuesto, se ordena dejar sin efecto la medida y como consecuencia de ello se levanta la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio rustico denominado “FUNDO EL ESFUERZO”, ubicado en Carretera Barinas Libertad diagonal al puesto Fijo de la Guardia Nacional Bolivariano en la Parroquia la Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas. Por otra parte, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los tramites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo. Se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, en el sentido de participarle que éste tribunal ha dejado sin efecto la medida dictada en la presente solicitud, remítase con el oficio copia fotostática de la presente decisión.
Notifíquese a la parte solicitante la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ.
ABG. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA
ABG. JENNIE W. SALVADOR PRATO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m; se libró boleta de notificación y oficio N° 941. Conste.


JJTS/JWSsentido de participarle que éste tribunal ha dejado sin efecto la medida dictada en la presente solicitud, remítase con el oficio copia fotostática de la presente decisión.
Notifíquese a la parte solicitante la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ.
ABG. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA
ABG. JENNIE W. SALVADOR PRATO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m; se libró boleta de notificación y oficio N° 941. Conste.


JJTS/JWSP/rb.
Exp N° 5270-10

P/rb.
Exp N° 5270-10