REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 30 de Noviembre de 2011.
201º y 152º

SOLICITANTE: EMPRESA MERCANTIL AGROPECUARIA LA BOTA C.A FINCA SANTA MARIA

ABOGADO ASISTENTE: JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ ABAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.188.496, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.971, domiciliado en la Av. 23 de Enero, Edificio Petruzziello, piso 01, oficina 7 y 8 de esta Ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXP. N° 5215
En fecha 14/01/10, EMPRESA MERCANTIL AGROPECUARIA LA BOTA C.A, asistido por el Abogado JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ ABAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.188.496, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.971, presentó escrito en el que solicitó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en fecha 03/02/2010 el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio “FINCA SANTA MARIA”. (Folio 138 al 152)
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaría de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 03/02/2010, este Tribunal otorgó MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES AGROALIMENTARIAS, en favor del predio “FINCA SANTA MARIA”., ubicado en el sector el Chavero, Jurisdicción de la Población de San Silvestre en la Carretera Barinas – San Silvestre, del Municipio Barinas del Estado Barinas.


Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a un (01) años y ocho (08) meses, de haberse decretado la referida Medida; tiempo durante el cual pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se decretara, por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.
En sintonía con lo antes expuesto, se ordena dejar sin efecto la medida y como consecuencia de ello se levanta la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA en favor del predio “FINCA SANTA MARIA”., ubicado en el sector el Chavero, Jurisdicción de la Población de San Silvestre en la Carretera Barinas – San Silvestre, del Municipio Barinas del Estado Barinas. Por otra parte, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los tramites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo, se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, en el sentido de participarle que éste tribunal ha dejado sin efecto la medida dictada en fecha 03/02/2010, remítase con el oficio copia fotostática del presente auto.
Notifíquese a la parte solicitante la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIE W. SALVADOR PRATO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 8:40 a.m. y se libro oficio Nº 972 . Conste.
JJTS/JWSP/av.
Exp. Nº 5.215