REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 30 de Noviembre de 2011.
201º y 152º

SOLICITANTE: RIVERO LEON ANGEL JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.291.305.

ABOGADO ASISTENTE: JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ ABAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.188.496, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.971, domiciliado en la Av. 23 de Enero, Edificio Petruzziello, piso 01, oficina 7 y 8 de esta Ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXP. N° 5217

En fecha 26/01/2010, el Abogado JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ ABAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.188.496, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.971, presentó escrito, actuando en representación del Ciudadano RIVERO LEON ANGEL JOSE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.291.305, en el que solicitó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en fecha 28/04/2010 el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio “SAN ISIDRO”. (Folio 24 al 27)
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaría de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 28/04/2010, este Tribunal otorgó MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES AGROALIMENTARIAS, en favor del predio “SAN ISIDRO”., ubicado en el sector Olmedillos, Parroquia los Guasimitos, Municipio Obispos del Estado Barinas.

Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a un (01) años y siete (07) meses, de haberse decretado la referida Medida; tiempo durante el cual pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se decretara, por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.
En sintonía con lo antes expuesto, se ordena dejar sin efecto la medida y como consecuencia de ello se levanta la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA en favor del predio “SAN ISIDRO”., ubicado en el sector Olmedillos, Parroquia los Guasimitos, Municipio Obispos del Estado Barinas. Por otra parte, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los tramites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo, se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, en el sentido de participarle que éste tribunal ha dejado sin efecto la medida dictada en fecha 28/04/2010, remítase con el oficio copia fotostática del presente auto.
Notifíquese a la parte solicitante la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIE W. SALVADOR PRATO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 8:40 a.m. y se libro oficio Nº 973 . Conste.
JJTS/JWSP/av.
Exp. Nº 5.217