REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

SOLICITANTE: JOSEFINA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.555.579, actuando con el carácter de Vice-presidente de la sociedad mercantil denominada “AGROPECUARIA EL MANA, COMPAÑÍA ANONIMA (MANACA).

ABOGADO ASISTENTE: MELISA ANDREINA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.767.571, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 142.514.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXP. N° 5.228-10

En fecha 08/04/2010, la ciudadana JOSEFINA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.555.579, actuando con el carácter de Vice-presidente de la sociedad mercantil denominada “AGROPECUARIA EL MANA, COMPAÑÍA ANONIMA (MANACA), asistida por la Abogada MELISA ANDREINA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.767.571, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 142.514, presentó escrito en el que solicitó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA. En fecha 14/04/2010 el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio rústico denominado “FINCA EL CEDRAL”, propiedad de la AGROPECUARIA EL MANA C.A.
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 14/04/2010, este Tribunal otorgó MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES AGROALIMENTARIAS, en favor del predio denominado “FINCA EL CEDRAL”, propiedad de la AGROPECUARIA EL MANA C.A., ubicado en el sector El Toreño, jurisdicción de la Parroquia Torunos del Municipio y Estado Barinas.
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a un año y seis meses, de haberse decretado la referida Medida; tiempo durante el cual pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se decretara, por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.
En sintonía con lo antes expuesto, se ordena dejar sin efecto la medida y como consecuencia de ello se levanta la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA a favor del predio denominado “FINCA EL CEDRAL”, propiedad de la AGROPECUARIA EL MANA C.A., ubicado en el sector El Toreño, jurisdicción de la Parroquia Torunos del Municipio y Estado Barinas. Por otra parte, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los tramites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo. Se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, en el sentido de participarle que éste tribunal ha dejado sin efecto la medida dictada en la presente solicitud, remítase con el oficio copia fotostática de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA

Abg. JENNIE W. SALVADOR PRATO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se publicó siendo las 12.20 p.m. y se libró oficio N° 935. Conste.
Scría.
JJTS/JWSP/nh.
Exp. Nº 5.228-10