REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5147-11

En el día de hoy Martes Primero (01) de Noviembre de dos mil once (2011), siendo las Diez y cinco minutos de la mañana (10:05 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa quinta signada con el No. 157, situada en el vereda 3 y 4, Sector 3 de la Urbanización La Modelo, ubicada en la calle 177, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora, ciudadano DARIO JOSE DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.549.851, debidamente asistido por la abogado en ejercicio de este domicilio, MARIA DEL VALLE LOPEZ DUARTE, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.693.701, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 66.317, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, sigue el ciudadano DARIO JOSE DUARTE, antes identificado, contra el ciudadano HUMBERTO JOSE FUENMAYOR LEON, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.829.846, domiciliado en la Parroquia Domitila Flores, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano HUMBERTO JOSE FUENMAYOR LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.829.846, parte demandada, a quién el Tribunal le recomendó se hiciera asistir de un abogado de su confianza a los fines de preservarle el Derecho a la Defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), hizo acto de presencia el abogado en ejercicio de este domicilio SERGIO ANTONIO FERMIN PARRA, portador de la Cédula de Identidad No. 6.907.500, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 76.733, a los fines de asistir a la parte demandada en el presente acto. En este estado, presente el ciudadano DARIO JOSE DUARTE, antes identificado, debidamente asistido por la abogado en ejercicio de este domicilio, MARIA DEL VALLE LOPEZ, antes identificada, expuso: Solicito a este digno Tribunal se sirva suspender la presente ejecución por el día de Hoy. En este estado, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la exposición hecha por la parte actora ordena suspender la ejecución de la medida de embargo ejecutivo por el día de hoy, ordenando el retorno a su sede. En este estado, este Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Dos y cinco minutos de la tarde (2:05 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZA


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO PARTE LA PARTE ACTORA Y SU
DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:
ABOGADO ASISTENTE









EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL


EL SECRETARIO

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-