Comisión N° 3677/2011

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
201° y 152°
En el día de hoy, viernes veinticinco (25) de noviembre del año dos mil once (2011), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio por ALIMENTOS, sigue la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN GARCIA DE GONZALEZ, portadora de la Cédula de Identidad N° V-7.967.186, en contra del ciudadano JAIRO ANTONIO GONZALEZ GUERE, portador de la Cédula de Identidad N° V-10.597.544, llevado en el expediente N° 36588, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la EMPRESA PDVSA PETROREGIONAL DEL LAGO, ubicada geográficamente en la Calle 78, con Avenida 3H, Edificio Centro empresarial Plaza 3G-81, Piso 1 APH, Local 1 APH.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) Virginia Nava, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 15.763.303, en su condición de Abogado de la empresa PDVSA PETROREGIONAL DEL LAGO, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a embargar preventivamente, señalado en el Despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: Se ordena retener: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario integral.-SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas del presente año 2011, que le pueda corresponder al demandado de autos ciudadano JAIRO ANTONIO GONZALEZ GUERE, portador de la Cédula de Identidad N° V-10.597.544, antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA PETROREGIONAL DEL LAGO.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en el numeral “PRIMERO”, deberán ser entregadas mensual y directamente a la demandante de autos, ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN GARCIA DE GONZALEZ, portadora de la Cédula de Identidad N° V-7.967.186, y las cantidades establecidas en el numeral “SEGUNDO”, deberán ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la causa.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------




EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.






EL (LA) NOTIFICADO (A),






LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.









GOA/mvg/ori*
C- 3677/2011