Nº Exp. 6.100-11
Sentencia Nº 88

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha Seis (06) de Octubre de 2011, se le dio entrada, y ordenó numerar, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos NELSON GREGORIO RIVERO y YAKELENA ROSMARIAN DE OLIVEIRA TAMICHE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números V-11.457.024 y V-12.467.185, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por el abogado en ejercicio GUMERCINDO NAVA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.836.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al folio doce (12) la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público. Al folio trece (13) corre inserto oficio Nº ZUL-F36-11-S/N, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: “Ahora bien, por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos NELSON GREGORIO RIVERO y YAKELENA ROSMARIAN DE OLIVEIRA TAMICHE …”
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio trece (13, pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil y Secretaria del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día tres (03) de Abril de 1998, según Acta de Matrimonio signada con el N° 66 acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Brisas del Lago, Calle 2, Casa N° 28 de esta jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que sus vida conyugal fue interrumpida el día ocho (08) de Enero de 2006, situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de Cinco (05) años. Que debido a la ruptura prolongada de su vida en común, solicitan se declare su divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, haciendo constar que durante su relación conyugal no procrearon hijos, y haber adquirido una vivienda ubicada en la Urbanización Brisas del Lago, Calle 2, Casa N° 28, del Municipio Cabimas del Estado Zulia; por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos NELSON GREGORIO RIVERO y YAKELENA ROSMARIAN DE OLIVEIRA TAMICHE. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos NELSON GREGORIO RIVERO y YAKELENA ROSMARIAN DE OLIVEIRA TAMICHE, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día tres (03) de Abril de 1998, por ante la Prefectura Civil y Secretaria del Municipio Cabimas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron no haber procreado hijos, y haber adquirido un bien durante el matrimonio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO C.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó, publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.