REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3152-09.
Consta en autos que el ciudadano RAFAEL ANGEL CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.151.548, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio GUILLERMO REINA CARRUYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 5.105, demandó por OPOSICION A LA ASAMBLEA a los ciudadanos ARIEL DE JESÚS BOHORQUEZ RINCON y JORGE DE JESÚS BOHORQUEZ RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V-4.160.174 y V-4.534.463, respectivamente, y domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, el 30 de septiembre de 2009, ordenándose la comparecencia de la parte demandada al segundo (2) día hábil siguiente después de practicada la citación, con el fin de que expusiera lo conducente, en relación a la Oposición a la decisión tomada en la Asamblea Extraordinaria de la Firma Mercantil CRIADORES AVÍCOLAS DEL ZULIA, C.A., (CRIAZUCA). Así las cosas, en fecha 6 de octubre se iniciaron los tramites procesales para practicar la citación de los demandados de autos y una vez trabada la litis por efectos de la citación, rinden contestación en fecha 27 de octubre de 2009, discurriendo posteriormente el lapso probatorio, por lo cual el Tribunal en fecha 13 de mayo de 2010 se pronunció sobre la falta de cualidad o interés hecha vale por lo ciudadanos ARIEL DE JESÚS BOHORQUEZ RINCON y JORGE DE JESÚS BOHORQUEZ RINCON, ordenando en dicha decisión la notificación de las partes.
Es así que, en fecha 24 de noviembre de 2011, irrumpen al proceso el Abogado RAFAEL AMADO SANDOVAL REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 87.960, y procede a consignar Poder de representación que le fuera conferido por el actor RAFAEL ANGEL CHACIN ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, el 12 de Agosto de 2011, anotado bajo el Nº 74, Tomo 65. En el mismo acto comparecio al proceso el Abogado en ejercicio ALFREDO CASTEJON, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado con el numero 47.728, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandados de autos, representación que ostenta conforme al mandato de representación agregado a las actas procesales.
Conforme a los términos de la diligencia suscritas por las partes, se observa que se dan por notificadas de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2010, por lo cual quedaron a derecho desde entonces para intervenir en el desarrollo de proceso, de suerte que en ese mismo acto, conforme a la manifestación del Apoderado Actor, RAFAEL AMADO SANDOVAL REYES, procede a desistir en nombre de su representado con fundamento en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la demanda y del procedimiento y por su parte la representacion judicial de parte accionada, aceptó el desistimiento, declarando que convienen en el mismo y procede incontinente a renunciar de las costas y costos procesales que hayan podido generar en la presente causa.
Al respecto, es necesario señalar el criterio del doctrinario del autor ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra TRATADO DE DERECHO PORECESAL CIVIL VENEZOLANO, Tomo II, página 351, quien deja establecido lo siguiente:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Al respecto, señala que entre los efectos del desistimiento, en la página 354, lo siguiente:
“El desistimiento de la pretensión pone fin al juicio, lo que significa que extingue el proceso pendiente. Sin embargo, este efecto no se produce ipso facto, como consecuencia de la declaración de voluntad del actor, sino cuando el tribunal le ha impartido su homologación”
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y de un examen minucioso de las actas procesales y de la manifestación de voluntad rendida por el apoderado actor, se infiere que su actuación contiene una declaración unilateral de voluntad por la cual renuncia o abandona la pretensión hecha valer en su libelo de demanda, lo que genera, por vía de consecuencias, que luego de impartida su homologación, es decir, la ratificación hecha por el juez, el proceso se extinga por cuanto el actor renuncia a la pretensión hecha valer durante el juicio.
En este sentido, se precisa que por estar llenos, en el caso de autos, los extremos de Ley, el Tribunal da por consumado el Desistimiento a la pretensión, lo homologa dándole el carácter de Cosa Juzgada, lo cual produce la extinción del proceso y deja resuelta la controversia en los términos de la pretensión renunciada. Por último, conforme a lo solicitado se ordena expedir tres (3) juegos de copias certificadas del desistimiento y esta homologación. ASI SE DECIDE.



DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO DE LA PRETENSION, realizado por el abogado en ejercicio RAFAEL AMADO SANDOVAL REYES, actuando con carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL ANGEL CHACIN, parte demandante, en consecuencia, se homologa el mismo con el carácter de Cosa Juzgada, quedando extinguido el procedimiento. Por último se ordena archivar el expediente.
SEGUNDO: En cuanto a las costas procesales, el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento con respecto a ellas, tomando en cuenta que los accionados a través de su Apoderado Judicial, hicieron renuncia expresa al cobro de las cotas y costos procesales.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2011. Año 201º de la Independencia y 152 ° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo las doce (12:00 PM) de la tarde, previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 89-2011

El Secretario