REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 01 de octubre de 2010, se recibió y se admitió la demanda de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, interpuesta por el abogado JESUS SARCOS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.559.619, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.108.578, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas; inscrita originalmente en el Registro de Comercio, por ante el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 6 de agosto de 2008, anotado bajo el No.13, tomo 121-A, en contra del ciudadano NERIO ANTONIO QUINTERO AFANADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.930.286 y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, para que convenga o sea obligada a ello por este Tribunal en resolver el contrato de venta con reserva de dominio de fecha 30 de junio de 2010 y la devolución y entrega del vehículo objeto del presente litigio con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: NPR; Año: 2009; Color: Blanco; Tipo: Camión; Uso: Carga; Serial de Motor: 700885; Serial de Carrocería: 8ZCCNJ1L39V404677;Placas: AO4AR6M.
En fecha 01 de noviembre de 2011, el abogado JESUS SARCOS ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.578, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil, C.A. BANCO UNIVERSAL, presentó escrito desistiendo del presente procedimiento.
El Tribunal para decidir observa.
En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de desistimiento efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por la parte demandante.
Al respecto la doctrina ha establecido que la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Ahora bien, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada...”.
El artículo 264 eiusdem, que: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Asimismo, el artículo 265 eiusdem estipula, “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En el caso de autos, observa esta Sentenciadora que el apoderado judicial de la parte actora abogado JESUS SARCOS ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.329 manifestó en forma espontánea y unilateral su voluntad de desistir del procedimiento intentado verificándose que tiene plena facultades para desistir y disponer del derecho en litigio, según se evidencia del poder autenticado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, de fecha 14 de junio de 2007, facultades estas contenidas en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, se homologa el desistimiento del procedimiento y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente proceso, se homologa el desistimiento del procedimiento intentado y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, se ordena devolver los originales solicitados previa certificación en actas, y expedir la copia certificada solicitada con inserción de la diligencia y del presente auto que la provee, y se ordena el archivo del expediente en señal de terminación del proceso.
Publíquese. Regístrese. Devuélvanse.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cuatro (04) días del mes noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.-

EL SECRETARIO,

ABOG, JUAN CARLOS CROES-



En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde y se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. Se cumplió con lo ordenado EL SECRETARIO.