REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo, quince (15) de noviembre de 2011
201° y 152°

CAUSA N° 1C-3289-11 DECISIÓN Nº 589-11

Visto el escrito que obra en el folio uno (01) de las presentes actuaciones complementarias interpuesto por la Defensora Pública Nº 06 ABG. SOLANGEL BORJAS, en su carácter de defensora del adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, a quien según el libro de entrada y salida de causas (L1) llevado por este Tribunal y los archivos del mismo, se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en el cual solicita de este despacho se amplíe el lapso de presentaciones de su defendido, a cada noventa (90) días, para lo cual señala que el mismo ha venido cumpliendo a cabalidad con las presentaciones impuestas, anexando a su solicitud constancia de estudio emanada de la Escuela Técnica de Comercio y Servicios Administrativos “Francisco José Duarte”.

Este Tribunal de Primero de Primera Instancia de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en relación al pedimento anterior observa:

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

Ahora bien, tal como se constata del libro de entrada y salida de causas (L1) llevado por este Tribunal y de las carpetas de copias certificadas de decisiones que reposan en el archivo de este juzgado, el día tres (03) de marzo de 2011, se recibió procedente de la Fiscalía 37 del Ministerio Público, escrito de presentación de imputados, fecha en la cual este despacho, acordó que la presente causa se siguiera por las vías del procedimiento ordinario y se impuso al prenombrado adolescente las medidas cautelares menos gravosas contenidas en el artículo 582, los literales “B”, y C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo en consecuencia presentarse el imputado cada cuarenta y cinco (45) días por ante esta sede judicial, por la Oficina de Presentaciones de imputados.

Por otra parte, en el folio dos (02) de las presentes actuaciones complementarias, se observa la constancia de estudio emanada de la Escuela Técnica de Comercio y Servicios Administrativos “Francisco José Duarte”, de la cual se evidencia que el adolescente imputado NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, se encuentra estudiando en dicho centro educativo Quinto año de Educación Media Técnica en la mención Administración Financiera.

Así mismo, en el folio cuatro (04) de las presentes actuaciones complementarias, se observa planilla emitida por el Sistema Computarizado de Control de Presentaciones llevado en este Circuito Judicial Penal, que reporta cinco (05) presentaciones del imputado, evidenciándose de tal reporte, que el mismo ha dado cumplimiento a la medida impuesta por este despacho de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días.

Así, tomándose en cuenta, que la medida cautelar que actualmente pesa sobre el imputado, de alguna manera puede afectar el proceso educativo en el cual se encuentra inmerso, el cual es pertinente lo desarrolle a cabalidad para que adquiera las herramientas que lo capaciten para su completo desarrollo personal, siendo que el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé a favor de todo adolescente el derecho a la educación, derecho que igualmente se haya reconocido en el artículo 102 constitucional, así mismo, podría afectarle su derecho al trabajo, establecido de acuerdo al artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como un derecho y deber de todos, toda vez que del reporte de presentaciones antes aludido, se evidencia que el imputado ha venido cumpliendo con la medida impuesta por este Tribunal, y siendo que en el presente caso ya han pasado más de seis (06) meses desde la individualización del imputado en este caso sin que el Ministerio Público haya presentado el correspondiente acto conclusivo, en criterio de quien hoy es llamada a decidir, la petición efectuada por la defensa debe ser considerada por este Tribunal parcialmente, a los fines de que el derecho a la educación del imputado, establecido de acuerdo al artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como un derecho humano y un deber social fundamental, así como el de el trabajo, puedan verse materializados en la mejor manera posible, y en aplicación de los principios de afirmación de libertad, presunción de inocencia y excepcionalidad de la privación de Libertad, dejándose constancia que en criterio de este Tribunal, todo ello se consigue ampliando el lapso de presentaciones del imputado de cada cuarenta y cinco (45) días a cada sesenta (60) días, y no como lo peticionó la defensa, es decir, de ampliarse a cada noventa (90) días.

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ABG. SOLANGEL BORJAS, en su carácter de defensora del adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, a quien se le sigue causa penal en este Tribunal por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y en tal sentido, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a REVISAR la medida que actualmente pesa en contra del imputado, y en consecuencia, se EXTIENDE O AMPLIA el lapso de presentaciones del prenombrado adolescente, de cada cuarenta y cinco (45) días, a cada sesenta (60) días, comenzándose las presentaciones cada sesenta (60) días, a partir de la próxima presentación del adolescente, manteniéndose vigente la medida cautelar contenida en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por este Tribunal al imputado en fecha tres (03) de marzo de 2011.

SEGUNDO: Notifíquese a la Defensora Pública solicitante, a la Fiscalía 37 del Ministerio Público y al imputado a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, librándose boleta al imputado en la dirección inicialmente aportada a este Tribunal al momento de su presentación, es decir: Barrio Indio Mara, calle 30 con Avenida 31, al lado del abasto Indio, casa Nº 31-35, Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; teléfonos 0261-6145570 y 0416-2658734.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 7, 26, 44, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 9, 173, 174, 175, 177, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 537 y 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. CÚMPLASE.


LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES



DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO


LA SECRETARIA (S)



ABG. MARIA BÁEZ BÁEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión y se libró oficio Nº 2748-11.

LA SECRETARIA (S)



ABG. MARIA BÁEZ BÁEZ
MEMA
CAUSA N° 1C-3289-11 // VP02-D-2011-000198
INVESTIGACION FISCAL N° 24-F37-0089-11