REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 30 DE NOVIEMBRE DE 2011
201° Y 152°

CAUSA Nº 13.588-11 DECISIÓN Nº 945-11


Vista la solicitud interpuesta por el ABG. MARIA EUGENIA MORALES TOVAR, en su carácter de Fiscal 23° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicita la prorroga establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de recabar las diligencias de investigación en la causa signada con el Nº 24-F23-0474-11, este Tribunal para decidir observa:

La Sala Constitucional, en Sentencia Nº 2560 de fecha 05 de Agosto de 2005, con ponencia de JESUS EDUARDO CABRERA, expresa:
…En todo proceso penal la primera etapa o fase es siempre de investigación y tiene por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y de la defensa del imputado (artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal).
Su naturaleza es exclusivamente pesquisidora encaminada a la investigación de la verdad, mediante la realización de un conjunto indistinto de actos destinados al establecimiento de la comisión del hecho punible del cual se haya tenido noticia, así como la determinación de o del autor y de los partícipes. Esto también incluye “el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración”…

El Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

…Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyos resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…Subrayado propio del Tribunal
Del corolario anterior se desprende que el Ministerio Público como titular de la acción penal y director de la investigación, esta en la obligación de dar respuesta a las solicitudes y practica de diligencias que le realicen a fin de demostrar bien la culpabilidad o inculpabilidad del sujeto activo del delito, en consecuencia lo procedente en derecho es decretar la prorroga solicitada por el Ministerio Publico, con el fin recabar las diligencias de investigación en la causa signada con el Nº 24-F23-0474-11, advirtiendo que dicha prorroga vence el día 19 de Diciembre de 2011, por lo que vencido el lapso el Fiscal deberá presentar el acto conclusivo que corresponda conforme a derecho. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En consecuencia, por los fundamentos de antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA la prorroga solicitada por la Fiscalía 23° del Ministerio Publico, en la investigación signada con el Nº 24-F23-0474-11, advirtiendo que dicha prorroga vence el día 19 de Diciembre de 2011, por lo que vencido el lapso el Fiscal deberá presentar el acto conclusivo que corresponda conforme a derecho. Notifíquese.
LA JUEZ SEPTIMA DE CONTROL (S)

ABOG. LEDA JIMÉNEZ JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ELIDE ROMERO PARRA

En la misma fecha se libraron boletas de notificación.

LA SECRETARIA

ABOG. ELIDE ROMERO PARRA