REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Catorce (14) de Noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2010-000962

Parte Actora: LISOLETH DEL VALLE URRIBARRI GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.845.726, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: LUZ ENIRDA GONZÁLEZ VALBUENA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.302.

Parte Demandada: ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A (Z Y P), Carretera N frente a zizuca ciudada ojeda casa s/n del municipio lagunillas.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: RAXELY GUTIERREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.609.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales


Hoy, 14 de Noviembre de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma en representación de la ciudadana LISOLETH DEL VALLE URRIBARRI GOMEZ, la abogada en ejercicio LUZ ENIRDA GONZÁLEZ VALBUENA inscrita en el inpreabogado bajo el número 130.302, así como la abogada en ejercicio RAXELY GUTIERREZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 128.609, en su carácter de apoderada judicial de la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A (Z Y P). Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada mediante cheque a nombre de la trabajadora el día Jueves 24 de Noviembre de 2011 a las 10:30 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la apoderada judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representada esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se abstiene de archivar hasta tanto conste en acta el pago aquí convenido. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 03/06/2011. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:


Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL

DG.-
ASUNTO: VP21-L-2010-000962
Resolución Número: PJ0012011000254
Numero de Asiento Diario: 25


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