REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, cuatro (04) de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2011-000915

Parte Actora: CRISTIAN JAVIER NAVA SILVA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V-18.634.789, domiciliado en la urbanizacion nueva miranda vereda 8 casa nro. 06, diagonal del liceo Ernesto Flores Fuenmayor, los puertos de altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: YEILIN FERNÁMDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.703.

Parte Demandada: INVERSIONES AZUL,C.A. (INVERAZUL,C.A.), Av. 5 de los puertos de altagracia parorquia altagracia del municipio miranda.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ALANNYS DÍAZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.201.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos


Hoy, Cuatro (04) de Noviembre de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano CRISTIAN JAVIER NAVA SILVA, identificado con cédula de identidad No. V-18.634.789 parte demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YEILIN FERNÁNDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 148.730, así como la ciudadana YESENIA PAZ DE BRACHO titular de la cédula de identidad número V-7.967.311 en su carácter de Director Gerente de la empresa demandada INVERSIONES AZUL, C.A. (INVERAZUL, C.A.), la cual se encuentra asistida por la abogada en ejercicio ALANNYS DÍAZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 60.201. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación legal de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTISEIS MIL OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 26.088,95), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto a través de Dos (02) cheques no endosable girados en contra del Banco Banesco Banco Universal, el primero por la cantidad de Bs. 20.088,95 Numero 49379199 de fecha 03-11-11 y el segundo por la cantidad de Bs. 6.000,00 Numero 36379200 de fecha 03-11-11 todos a nombres del Ciudadano NAVA CRISTIAN dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene el demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por estar conforme con la misma, no quedando la demandada a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheques entregados en este acto al demandante ciudadano CRISTIAN JAVIER NAVA SILVA. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)







PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE






REPRESENTANTE LEGAL Y SU ABOGADA ASISTENTE:


JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA JUDICIAL




DG.-
ASUNTO: VP21-L-2011-000915
Resolución Número: PJ00120110000246
Numero de Asiento Diario: 28