REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 24 de noviembre de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 8694
DEMANDANTE: MARIA ALEYDA ARANGO SALAZAR, Abogada en ejercicio, Inpreabogado N° 68.133, actuando en representación de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE GASTRONOMIA VENEZOLANA DISGAVEN, C.A.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil SERVILLANCA C.A., representada por el ciudadano VIRGILIO ALEXANDER VILLAMEDIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.236.010, y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION)
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO

En fecha 19 de Octubre de 2011, la Abogada en ejercicio MARIA ALEYDA ARANGO SALAZAR, Abogada en ejercicio, Inpreabogado N° 68.133, actuando en representación de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE GASTRONOMIA VENEZOLANA DISGAVEN, C.A, interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), en contra de la Sociedad Mercantil SERVILLANCA C.A., representada por el ciudadano VIRGILIO ALEXANDER VILLAMEDIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.236.010, y de este domicilio. En fecha 26 de Octubre de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 31 de Octubre de 2011, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada. En fecha 31 de Octubre de 2011, se acordó la apertura del cuaderno de medidas y se decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, librándose y correspondiente despacho con oficio. En fecha 17 de Noviembre de 2011, este Tribunal recibió resultas del Despacho de comisión librado por este Tribunal en fecha 31-10-11 mediante auto, proveniente del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, signado con el N° 3.673 (nomenclatura de ese Juzgado), siendo agregada mediante auto en esta misma fecha al cuaderno de medidas correspondiente, en el cual se desprende del acta levantada en fecha 08-11-11, por el referido tribunal el convenimiento celebrado entre las partes y exponen:
“… el ciudadano VIRGILIO ALEXANDER VILLAMEDIANA BORDONES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 13.236.010, representante legal de la sociedad mercantil SERVILLANCA, C.A., asistido por el Abogado en ejercicio VICENTE FALCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.997, expone: Me doy por citado en nombre de mi representado, renuncio al lapso de comparecencia y teniendo a mi disposición copia del libelo de la demanda con su auto de admisión, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos por ser ciertos como en el derecho por estar bien fundamentada y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y evitar daños adicionales a la parte actora, y por cuanto mi representada tiene un crédito a su favor en la empresa C.A. DANAVEN, convengo en que la empresa C.A. DANAVEN, se sirva pagar a la parte demandante la cantidad de Sesenta y Siete Mil Ochocientos Veintidós Bolívares Con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 77.822,98) que comprende parte del crédito que mi representada tiene a su favor. Seguidamente el ciudadano LUIS ALBERTO NIEVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.643.995, expone: Vista la solicitud del ciudadano VIRGILIO ALEXANDER VILLAMEDIANA, representante de SERVILLANCA, C.A., hago entrega a la apoderada judicial de la sociedad mercantil DISGAVEN, C.A, abogada MARIA ALEYDA ARANDO, ya identificada, el cheque signado con el Nro. 19174113, cuenta corriente Nro. 0134-0862-94-8623000940, del Banco BANESCO, de fecha 08 de noviembre de 2011, por la cantidad de Bs. 77.822,98, a favor de DISGAVEN. C.A. Seguidamente la parte actora abogada MARIA ALEYDA ARANGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 68.133 expone: Acepto el convenimiento en todas y cada una de sus partes, recibo conforme el cheque entregado en este acto por la empresa C.A. DANAVEN, y con el referido pago nada queda a deber la demanda SERVILLANCA, C.A. a mi representada DISGAVEN, C.A. por este concepto ni por ningún otro concepto extendiéndole el mas amplio finiquito. Ambas partes solicitamos del Tribunal de la causa le imparta la homologación al presente convenimiento..” (Omissis)
Ahora bien, al advertir este Tribunal que el convenimiento hecho por ambas partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los términos expuestos por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 24 de noviembre de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG, MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA,



MMG/mr/cmnt.-