JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Barinas, 29 de Noviembre de 2011
201° Y 152°

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CONTROVERSIA.

Las presentes actuaciones fueron recibidas en este Tribunal Superior procedentes del Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, para el conocimiento y decisión del recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de noviembre de 2009, por el Abg. Hibbert Rodríguez, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano: José Manuel Colmenarez, contra sentencia interlocutoria simple de fecha 02 de noviembre de 2009, proferida por el prenombrado Tribunal, en el juicio seguido por la parte apelante contra la ciudadana: Ana Mirley Duque, por cobro de Bolívares por intimación, mediante la cual dicho Juzgado negó la práctica de la medida provisional de embargo sobre el bien mueble (vehículo) señalado por la parte accionante, en virtud de que no constaba en autos la liberación de la reserva de dominio que pesa sobre el indicado bien.

Por auto de fecha 15 de enero de 2010 (folio 40), este Tribunal dio por recibidas las presentes actuaciones y, en consecuencia dispuso darle entrada con su nomenclatura propia y el curso de Ley, lo cual se hizo en esa misma fecha formándose con las mismas el presente expediente, al cual le correspondió el número 10-3094-M.

De los autos se evidencia que ninguna de las partes presentó pruebas, ni presentaron informes ante esta instancia.

Mediante auto de fecha 29 de enero de 2010, este Juzgado dio por concluido el lapso de informes, y se fijaron treinta días contados a partir de esa fecha para decidir la presente causa. En fecha 01 de marzo del 2010, este Tribunal difirió el pronunciamiento de la sentencia por treinta días, todo de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de noviembre de 2011, se recibió oficio proveniente el Juzgado Primero del Municipio Barinas, distinguido con el Nº 1.052, de esa misma fecha, en el que envió anexa copia certificada de sentencia definitiva y del auto que la declaró firme, en el expediente signado con el Nº 2009-5993 de la nomenclatura interna de ese Tribunal, contentivo del juicio que por cobro de Bolívares por intimación incoara el ciudadano: José Manuel Colmenarez, contra la ciudadana: Ana Mirley Duque.

Para decidir este Tribunal, observa:

La norma contenida en el último párrafo del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, determina la extinción de las apelaciones de sentencias interlocutorias pendientes de decisión, en la hipótesis de que no se haya interpuesto el referido medio de impugnación contra la sentencia definitiva dictada en el correspondiente juicio; en efecto el indicado artículo, dispone:

“La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario. Cuando oída la apelación, ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer junto con la apelación de la sentencia definitiva, a al cual se le acumulará aquélla. En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas.” (Resaltado de este Tribunal)


Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, considera quien aquí sentencia que el supuesto abstracto contenido en el artículo ut supra transcrito, se configuró en concreto en el caso bajo estudio.

En efecto, tal y como ya se ha señalado en el cuerpo del presente fallo, este Juzgado Superior está conociendo del recurso de apelación a que se contrae el presente expediente, interpuesto por el Abogado: Hibbert Rodríguez, en su condición de apoderado judicial de la parte accionante ciudadano: José Manuel Colmenarez, contra sentencia interlocutoria simple de fecha 02 de noviembre de 2009, dictada por el prenombrado Tribunal, en el juicio seguido por el último de los nombrados contra la ciudadana: Ana Mirley Duque, por cobro de bolívares por intimación, en la que se negó la práctica de la medida provisional de embargo sobre el bien mueble (vehículo) señalado por la parte accionante, en virtud de que no constaba en autos la liberación de la reserva de dominio que pesa sobre el indicado bien.

En el orden de ideas anteriores, esta Superioridad ha revisado las copias certificadas enviadas por el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial anexas al oficio ya citado en esta decisión, y se ha verificado que en fecha 25 de mayo del año 2011, el prenombrado Tribunal dictó sentencia de mérito en la presente causa en la que declaró con lugar la acción de cobro de bolívares por intimación incoada, y condenó a la parte demandada a pagar a la parte actora las cantidades que ahí señaló. (Folios 44 al 50)

Por otro lado, se ha constatado que el tribunal a quo por auto de fecha 29/09/2011 declaró definitivamente firme la sentencia de fecha 25 de mayo de 2011, tal y como se observa en el folio 51 del presente expediente, en el que consta dicho auto en copia certificada.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal concluye que en el presente caso se configuró la situación procesal prevista en el último párrafo del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, resulta procedente declarar la extinción de la apelación interpuesta en fecha 05 de noviembre de 2009, por el Abogado: Hibbert Rodríguez, en su condición de apoderado judicial del ciudadano: José Manuel Colmenarez, contra la sentencia interlocutoria simple de fecha 02 de noviembre de 2009, dictada en el referido proceso judicial, como consecuencia de haberse proferido sentencia definitivamente firma en el mismo. Y ASI SE DECIDE.

En atención a lo aquí decidido, vencido el lapso correspondiente, se ordena la salida del presente cuaderno separado de medidas signado en este Tribunal con el N° 10-3094-M., y el mismo se remita al Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE.

Se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano: José Manuel Colmenarez y/o a su apoderado judicial ciudadano: Hibbert Rodríguez Orellana, y también se ordena la notificación de la ciudadana: Ana Mirley Duque, demandada de autos. Líbrense Boletas de Notificación. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por las razones y consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil último párrafo, se declara la EXTINCION del recurso de apelación de fecha 05 de noviembre del año 2009, interpuesto por el Abogado: Hibbert Rodríguez, en su condición de apoderado judicial de la parte accionante ciudadano: José Manuel Colmenarez, contra sentencia interlocutoria simple de fecha 02 de noviembre de 2009, dictada por el prenombrado Tribunal, en el juicio seguido por el último de los nombrados contra la ciudadana: Ana Mirley Duque, por cobro de bolívares por intimación, en la que se negó la práctica de la medida provisional de embargo sobre el bien mueble (vehículo) señalado por la parte accionante, en virtud de que no constaba en autos la liberación de la reserva de dominio que pesa sobre el indicado bien.
SEGUNDO: Dada la índole del presente fallo, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes y/o sus apoderados judiciales, Líbrense boletas
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado. Bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


La Jueza Suplente Especial,


Rosa Elena Quintero Altuve

La Secretaria,


Abg. Adriana Norviato Gil



En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Scria,




Expediente Nº 10-3094-M.
REQA/ANG/sofíasl.-