REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 01 DE NOVIEMBRE DE 2011.-
201º y 152º
En fecha 29 de junio de 2009, se recibió en este Juzgado Superior, el presente expediente por declinatoria de competencia, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, contentivo del recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada y suspensión de efectos, interpuesto por el Abogado Harold Contreras Alviarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.694, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Freddy Oswaldo Medina León, titular de la cédula de identidad Nº V-10.126.484, contra el acto administrativo Nº 0036, de fecha 20 de enero de 2009, emanado de la Dirección General de Fiscalización e Inspección Dirección Regional Barinas, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo.

En fecha 02 de julio de 2009, se acordó solicitar a la mencionada Dirección, los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, siendo consignados los mismos en fecha 10 de mayo de 2010.

Por auto de fecha 14 de mayo de 2010, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer del presente asunto, e igualmente admitió el recurso interpuesto, ordenándose las notificaciones de ley; teniendo la actora la carga procesal de consignar los fotostatos necesarios, a los fines de librar los correspondientes oficios, en el entendido de que dicha parte se encontraba a derecho, siendo innecesaria la notificación del referido auto.

En fecha 27 de octubre de 2010, se dictó auto, por medio del cual se acordó la tramitación del presente recurso de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Llegado el momento de proveer, estima necesario esta Juzgadora, hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01389, de fecha 20 de octubre de 2011, caso: Seguros Nuevo Mundo, S.A., como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.

Asimismo, debe resaltarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 41, el cual dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria…”.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente se constata que la última actuación destinada a dar impulso a la presente causa, es el auto de fecha 27 de octubre de 2010 (folio 111); evidenciándose que la parte actora -aún cuando se encontraba a derecho- no consignó las copias fotostáticas necesarias con la finalidad de proceder este Órgano Jurisdiccional a librar los oficios correspondientes a la citación y notificaciones ordenadas en el auto de admisión de fecha 14 de mayo de 2010; en tal sentido, al constatarse que la demandante no impulsó las notificaciones, así como tampoco realizó ninguna otra actuación destinada a demostrar su interés en mantener el curso del juicio, en consecuencia, al haber transcurrido el lapso de un (01) año previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, este Juzgado Superior declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada y suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano Freddy Oswaldo Medina León, titular de la cédula de identidad Nº V-10.126.484, por intermedio de su apoderado judicial abogado Harold Contreras Alviarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.694, contra el acto administrativo Nº 0036, de fecha 20 de enero de 2009, emanado de la Dirección General de Fiscalización e Inspección Dirección Regional Barinas, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/mrm/gm.-
Expediente Nº 7600-2009