REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 10 DE NOVIEMBRE DE 2011.-
201º y 152º

En fecha 26 de enero de 2010, se recibió en este Juzgado Superior, el presente expediente por declinatoria de competencia, proveniente del Tribunal Superior Accidental del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, interpuesta por el abogado Walid Aboaasi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.990, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Tarek Aboaasi El Nimer, titular de la cédula de identidad Nº V-14.092.798, contra la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ).

Por auto de fecha 09 de febrero de 2010, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer del presente asunto, e igualmente acordó conceder un lapso de diez (10) días de despacho, más tres (03) días de despacho adicionales, contados a partir de que constase en el expediente las resultas de las notificaciones de las partes, a los fines de la reanudación de la causa. Siendo agregada a los autos la última de las notificaciones en fecha 27 de septiembre de 2010.

Mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2011, se ordenó la reposición de la causa al estado de iniciarse el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, concretamente en fase de pronunciamiento sobre la admisibilidad; y por auto de esta misma fecha (09/11/2011) se admitió la demanda interpuesta, ordenándose la citación y notificaciones de ley; teniendo la actora la carga procesal de consignar los fotostatos necesarios, a los fines de librar los correspondientes oficios, en el entendido de que dicha parte se encontraba a derecho, siendo innecesaria la notificación del referido auto.

Llegado el momento de proveer, estima necesario esta Juzgadora, hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01389, de fecha 20 de octubre de 2011, caso: Seguros Nuevo Mundo, S.A., como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.

Asimismo, debe resaltarse que el Código de Procedimiento Civil, instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 267, en los siguientes términos:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente se constata que la última actuación destinada a dar impulso a la presente causa, es el auto de fecha 09 de noviembre de 2010 (folio 203 y vuelto), a través del cual se admitió la demanda interpuesta; evidenciándose que la parte actora -aún cuando se encontraba a derecho- no consignó las copias fotostáticas necesarias con la finalidad de proceder este Órgano Jurisdiccional a librar los oficios correspondientes a la citación y notificaciones ordenadas en el referido auto de admisión; en tal sentido, al constatarse que el demandante no impulsó las notificaciones, así como tampoco realizó ninguna otra actuación destinada a demostrar su interés en mantener el curso del juicio, en consecuencia, al haber transcurrido el lapso de un (01) año previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, este Juzgado Superior declara consumada la perención y extinguida la instancia. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, interpuesta por el ciudadano Tarek Aboaasi El Nimer, titular de la cédula de identidad Nº V-14.092.798, por intermedio de su apoderado judicial abogado Walid Aboaasi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.990, contra la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.-

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/mm/gm.-
Expediente Nº 7926-2010