REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 11 DE NOVIEMBRE DE 2011.
201º y 152°

En fecha 01 de diciembre de 2010, se recibió en este Tribunal Superior el presente expediente por declinatoria de competencia, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contentivo de la demanda de Contenido Patrimonial interpuesta por el ciudadano Germán Antonio Sánchez Chacón, titular de la cédula de identidad Nº V-10.154.478, en su carácter de representante legal de la Empresa Mercantil “EL REY DE LOS PASAPALOS”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 90, Tomo 3-B de fecha 27 de junio de 2000, debidamente asistido por el abogado Alexander R. Torrealba R., inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.374, contra la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas.

Por auto de fecha 07 de diciembre de 2010, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer la demanda interpuesta, admitiendo y ordenando la citación y notificaciones de ley.

En fecha 20 de octubre de 2011, se fijó para el décimo día de despacho siguiente, la audiencia preliminar oral prevista en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 08 de noviembre de 2011, tuvo lugar la celebración de la audiencia oral preliminar, dejándose constancia que las partes no asistieron al acto por sí ni por medio de apoderados judiciales.

Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, estima necesario esta Juzgadora hacer referencia al artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, el cual dispone:

“Artículo 60: Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente. (…)” (Resaltado del Tribunal).

Sobre el desistimiento previsto en la norma antes señalada, se pronunció la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nº 2011-0356, de fecha 04 de abril de 2011, caso: Instituto Nacional De La Vivienda (Inavi) Contra Seguros Corporativos, C.A., dejando sentado lo que sigue:
“…Se observa que la ley que regula el presente procedimiento de demanda, establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.
Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose así el supuesto establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar Desistido el procedimiento de demanda por ejecución de fianza incoado por el Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), contra la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, C.A. Así se decide”. (Resaltado de este Juzgado).

En atención a la norma y criterio jurisprudencial parcialmente transcritos, considera este Órgano Jurisdiccional que al verificarse en el caso de autos que la parte demandante no se presentó al acto de la audiencia preliminar oral ni por sí ni por medio de apoderado judicial, resulta aplicable la consecuencia jurídica establecida en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; en consecuencia, debe forzosamente declararse el desistimiento de la demanda intentada. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta por el ciudadano Germán Antonio Sánchez Chacón en su carácter de representante legal de la Empresa Mercantil “EL REY DE LOS PASAPALOS”, asistido por el abogado Alexander R. Torrealba R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.374, contra la Alcaldía del Municipio Barinas Estado Barinas.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/grl.-
Expediente Nº 8330-2010