REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 18 DE NOVIEMBRE DE 2011.-
201º y 152º

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano Alonso José Zerpa Moreno, titular de la cédula de identidad N° V-9.478.353, asistido por el abogado Javier Martín Boscán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.939, parte accionante, en la acción de amparo constitucional, interpuesta contra la Sociedad Civil de Autos Por Puesto Línea San Benito, mediante la cual expone “…que el patrono a quien h(a) prestado (sus) servicios, como chofer en los vehículos de transporte colectivo de su propiedad ha cumplido con la decisión dictada por este Tribunal en la que se ha declarado con lugar el Amparo Judicial y en consecuencia se (l)e ha reincorporado en (sus) labores y se (l)e han pagado los salarios caídos, causados…”, razón por la cual solicita se ordene el cierre del expediente.

Al respecto, se observa que en fecha 16 de julio de 2010, este Juzgado Superior dictó decisión en la que se declaró con lugar la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano Alonso José Zerpa Moreno, contra la Sociedad Civil de Autos por puesto Línea San Benito, ordenando a la mencionada Sociedad Civil, dar inmediato cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº 00083-08, dictada en fecha 04 de abril de 2008, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida; ahora bien, por cuanto el accionante ha manifestado que la accionada dio cumplimiento a la sentencia supra identificada, y asimismo, solicita de manera expresa se ordene el cierre del expediente, este Órgano Jurisdiccional acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Remítase con oficio al Archivo del Poder Judicial del Estado Barinas, en la oportunidad legal.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/cem/gm.-
Expediente N° 7837-2009.-