REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 23 DE NOVIEMBRE DE 2011.-
201° y 152°
Vistos los escritos de pruebas presentados por los abogados Maria Alejandra Contreras Zambrano y Juan Francisco Barrios Miliani, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.795 y 66, en su orden, en su carácter de apoderados judiciales de las partes querellada y querellante, respectivamente, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
De las pruebas promovidas por la parte querellada:
Se admiten las documentales promovidas por la parte querellada en su escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
De las pruebas promovidas por la parte querellante
En lo referente a lo promovido por la parte querellante en el punto “PRIMERO” de su escrito de pruebas, relativo al “merito (sic) favorable de las actas procesales”; este Tribunal niega su admisión, toda vez que el mérito favorable de autos no se configura como medio probatorio, dada la obligación que tiene el Juez de revisar todas las actas del expediente.
Se admiten las documentales promovidas en los puntos SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y QUINTO del referido escrito de prueba, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/mm/gm.-
Exp. N° 8402-2011.-
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