REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 08 DE NOVIEMBRE DE 2011
201º y 152º
En fecha 08 de Febrero de 2010, se recibió ante este Juzgado Superior el presente expediente, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contentivo del recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto en fecha 11 de enero de 2010, por la abogada Thais Gloria Molina Casanova, titular de la cédula de identidad N° V-3.009.171, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.129, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “INTERNACIONAL CARROCERA C.A.”, (INTERCAR), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el Nº 39, Tomo 10-A de fecha 17 de noviembre de 1992, representada por el ciudadano Douglas Alfredo Pernía Carvajal, titular de la cédula de identidad Nº V-4.636.642, contra el auto de fecha 02 de diciembre de 2009, dictado por la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira.
En fecha nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010), este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer del presente asunto, admitió el recurso de nulidad interpuesto, ordenándose las notificaciones de ley; teniendo la actora la carga de consignar los fotostatos necesarios, a los fines de librar los oficios correspondientes, en el entendido de que dicha parte se encontraba a derecho, siendo innecesaria la notificación del referido auto.
Por auto de fecha 22 de septiembre de 2010, se declaró improcedente la medida cautelar solicitada en la presente causa.
Llegado el momento de proveer, estima necesario esta Juzgadora, hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01389, de fecha 20 de octubre de 2011, caso: Seguros Nuevo Mundo, S.A., como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.
Asimismo, debe resaltarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 41, el cual dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria…”.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente se constata que la última actuación que cursa a los autos destinada a dar impulso a la presente causa, es el auto de fecha 22 de septiembre de 2010, mediante el cual se declaró improcedente la medida cautelar solicitada; igualmente, se constata que desde la fecha del auto de admisión del presente recurso, esto es, 09 de agosto de 2010, la parte recurrente no ha realizado ninguna actuación a los fines de dar impulsó a las notificaciones ordenadas en el referido auto, así como tampoco ha realizado actuación procesal alguna destinada a demostrar su interés en mantener el curso del presente juicio; en consecuencia al haber transcurrido con creces el lapso de un (01) año previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, este Juzgado Superior declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por la Sociedad Mercantil “INTERNACIONAL CARROCERA C.A.”, (INTERCAR) por intermedio de su apoderada judicial abogada Thais Gloria Molina Casanova, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.129, contra el auto de fecha 2 de diciembre de 2009 emanado por la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/mm.-
Exp. Nº 7950-10
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