REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 08 DE NOVIEMBRE DE 2011.
201° y 152°
Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada Olga Motilva Belandria, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.940, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses (parte actora), este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
Se admite la documental promovida en el punto primero del referido escrito, en cuanto a lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación al momento de decidir el recurso de apelación interpuesto; por cuanto se observa que dicha documental reposa en autos, se ordena mantenerla en el expediente.
Asimismo, promueve la actora en el punto segundo de su escrito de pruebas, copia certificada del “(…) Escrito de Contestación de la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios presentada (…) en fecha 05/08/2011…”; al respecto este Juzgado Superior advierte que el escrito de contestación no constituye medio de prueba, razón por la cual se niega su admisión.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/mm/gm.-
Expediente Nº 8639-2011
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