REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 09 DE NOVIEMBRE DE 2011.-
201º y 152º

Mediante escrito presentado en fecha catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009), la abogada Yelena Elsy Cera de la Cruz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.915, actuando en su condición de apoderada judicial del EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, interpuso RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con SUSPENSIÓN DE EFECTOS, contra la Providencia Administrativa Nº 278-2009, dictada en fecha 11 de marzo de 2009, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA.

Por auto de fecha 18 de octubre de 2010, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer del presente asunto, e igualmente admitió la demanda interpuesta, ordenándose las notificaciones de los ciudadanos Procuradora General de la República, Inspector del Trabajo del Estado Táchira, Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, así como la notificación de los ciudadanos Daniel Humberto Quiñones Pérez, María del Carmen Gelves Jaimes, Juan José Castañeda Gordillo, Mario Cordero Jaimes, Luis Alberto Cáceres Mendoza, Nancy Marisol Ramírez Antolinez, Modesta del Carmen Criollo de Moreno, María Genara Salcedo de Moncada, Zulay Mariela Contreras Barrios, José de Jesús Rincón de Cordero (partes beneficiadas de la providencia administrativa impugnada); teniendo la actora que consignar los fotostatos necesarios, a los fines de librar los correspondientes oficios de notificación, en el entendido de que dicha parte se encontraba a derecho, siendo innecesaria la notificación del referido auto.
Considera necesario esta Juzgadora, hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01389, de fecha 20 de octubre de 2011, caso: Seguros Nuevo Mundo, S.A., como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.
Asimismo, debe resaltarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 41, el cual dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria…”.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente se constata que la última actuación destinada a dar impulso a la presente causa, es el auto de admisión de fecha 18 de octubre de 2010 (folio 75-76); evidenciándose que la parte actora -aún cuando se encontraba a derecho- no consignó las copias fotostáticas del escrito libelar y anexos con la finalidad de proceder este Órgano Jurisdiccional a librar los oficios correspondiente; en tal sentido, al constatarse que la demandante no impulsó las notificaciones, así como tampoco realizó ninguna otra actuación destinada a demostrar su interés en mantener el curso del juicio, en consecuencia, al haber transcurrido el lapso de un (01) año previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, este Juzgado Superior declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.

.DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con SUSPENSIÓN DE EFECTOS, interpuesto por el EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, por intermedio de su apoderada judicial abogada Yelena Elsy Cera de la Cruz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.915, contra la Providencia Administrativa Nº 278-2009, dictada en fecha 11 de marzo de 2009, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm-
Expediente Nº 7484-2009.-