REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 09 DE NOVIEMBRE DE 2011.-
201° y 152°
Vistas las pruebas promovidas en la oportunidad legal por el abogado Wassim Azan Zayed inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.141, en su carácter de abogado sustituto de la Procuraduría General de la Republica y el ciudadano Mac Douglas García, parte querellante, asistido por el abogado José del Carmen Ortega Cárdenas, en su orden; este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
De las pruebas promovidas por la parte querellada:
Se admiten las documentales promovidas por la parte querellada en el Capítulo I de su escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
En cuanto a la prueba de informe promovida en el Capítulo II del referido escrito, consistente en que le sea requerido a la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Autónomo de Registros y Notarias “…respecto al pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos afines que se le adeuden al querellante (…). Asimismo, que informe cuál es la base de cálculo utilizada para el cómputo de sus Prestaciones Sociales…”; así las cosas, cabe señalarse que la información que pretende la querellada, le sea requerida al mencionado Servicio Autónomo, es una información que ella misma bien puede traer al proceso, a través de la prueba documental, de allí que al existir la posibilidad cierta que la parte promovente pueda obtener tal información, mal podría solicitar la prueba de informes, pues –como se dijo antes- existe un medio adecuado para obtener dicha información; en consecuencia, se niega la admisión de la prueba de informes promovida en el dicho capítulo. Así se decide.
De las pruebas promovidas por la parte querellante
Se admiten las documentales promovidas por el querellante en los puntos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO del referido escrito de prueba, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
En lo ateniente a la prueba de informe promovida en el punto QUINTO, a través de la cual pretende le sea solicitado “…a los REGISTRADORES: PÚBLICOS DEL MUNCIPIO BARINAS Y DE LOS MUNICIPIOS PEDRAZA Y SUCRE DEL ESTADO BARINAS, ASÍ COMO LOS MERCANTILES PRIMERO Y SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS”, que “detallen los ingresos que obtiene como funcionarios públicos”; este Órgano Jurisdiccional observa que tal información resulta impertinente, toda vez que los mencionados funcionarios no son parte en el presente juicio, de allí que se niega la admisión de la prueba solicitada.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/mm/gm.-
Expediente N° 7780-09
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