REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 01 de noviembre de 2011
201º y 152º

Exp. Nº T-3816-11

PARTE DEMANDANTE:José Tomás Nieto Hernández y Marisela Nieto Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-5.739.114 y V-11.493.375
APODERADOS JUDICIALES:Abogados en ejercicio Pedro Castillo Rojas, Pedro Luís Castillo Hernández, Miguel Angel Pulido Contreras y Carlos Armando Ramírez Jiménez, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 17.276, 126.312, 123.052 y 10.918, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:Empresa mercantil “Comercializadora de Pieles San Cristóbal, C.A.,l”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha: 27 de abril de 1.998, bajo el Nº 72, Tomo; 8-A, (Rif-J305261180) en la persona de su representante legal ciudadana: Melba Cristina Cárdenas de Sanchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.328.829.
APODERADOS
JUDICIALES:Abogado en ejercicio Jorge Isaac Jaimes Larrota, Ernesto Pardo Roa y Edwin Rojas Fuentes, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 122.806, 136.919 y 122.744, respectivamente.
MOTIVO:Cobro de Bolívares Derivados de Accidente de Tránsito

Se pronuncia este Juzgado con motivo del escrito presentado en fecha: 17 de octubre del presente año, por el abogado en ejercicio Edwin Rojas Fuentes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.744, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil “Comercializadora de Cueros San Cristóbal, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha: 27 de abril de 1.998, bajo el Nº 72, Tomo 8-A, (RIF-J305261180) en la persona de su representante legal ciudadana: Melba Cristina Cárdenas de Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.328.829, mediante la cual solicita a este Juzgado se sirva proferir sobre la sentencia definitiva.

De la revisión de los autos que conforman el presente expediente, se constata que en el auto de admisión de la demanda de fecha: 21 de octubre de 2.008, cursante a los folios nros. 35 y 36 del presente expediente, el cual fuere dictado por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se ordenó emplazar a la parte demanda, para que compareciere por ante ese Juzgado en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su citación, más un (01) día que se le concedió como término de distancia, a fin de dar contestación a la demanda. Asimismo en fecha: 23 de marzo de 2.009, el Juzgado antes mencionado celebró audiencia preliminar, dejando constancia en fecha: 26 de marzo de 2.009, que no se pudo llegar a un arreglo amistoso y no habiéndose logrado el propósito de la audiencia preliminar, ordenó abrir un lapso probatorio de cinco (05) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa. En idéntico sentido, en fecha: 20 de octubre de 2.009, se celebró audiencia oral, mediante la cual la Juez le informó a las partes que la sentencia seria dictada, tanto en su parte motiva como dispositiva en un lapso de diez (10) días de conformidad con lo establecido con el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, dándose así por concluida dicha audiencia.

Posteriormente en fecha: 19 de marzo de 2.010, compareció por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la ciudadana: Marisela Nieto Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.493.375, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Daniel Antonio Carvajal Ariza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.090, quien diligenció consignando para que fuere agregada a los autos, sentencia condenatoria contra el ciudadano: Fernando Velazco Chávez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.176.310, por el delito de homicidio culposo, lesiones culposas gravísimas y lesiones graves, en perjuicio de los ciudadanos: Juan José Nieto Colmenares (occiso), Marisela Nieto Hernández y José Tomas Nieto Hernández, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de control número 2 (C-2) del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
En fecha 26 de marzo de 2.010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dicta sentencia interlocutoria declarándose incompetente por el territorio y declinado su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 24 de marzo de 2.011, se realiza sorteo de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa, a este Juzgado.
En fecha 25 de julio de 2.011, se dicta auto, dando por recibida la presente demanda, asignándosele la nomenclatura T-3.816-11.
En fecha 20 de julio de 2.011, se dicta auto mediante el cual el Juez Temporal de este Juzgado, se aboca al conocimiento de la presente causa.

Este Juzgado para decidir realiza las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 876 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Vuelto a la Sala, el Juez pronunciará oralmente su decisión expresando el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho.”
En idéntico sentido dispone el artículo 877, ejusdem:
“Dentro del plazo de diez días se extenderá por escrito el fallo completo y se agregará a los autos, dejando constancia el Secretario del día y hora de la consignación. El fallo será redactado en términos claros, precisos y lacónicos sin necesidad de narrativa ni de transcripciones de actas ni de documentos que consten de autos; pero contendrá los motivos de hecho y de derecho de la decisión y los demás requisitos exigidos en el artículo 243.”

En el presente caso, se constata del acta elaborada con motivo de celebrarse la audiencia oral, realizada en fecha: 20 de octubre de 2.009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que la Juez informó a las partes que la sentencia sería dictada, tanto en su parte motiva como dispositiva en un lapso de diez (10) días de conformidad con lo establecido con el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, dándose así por concluida dicha audiencia, observándose con ello, una violación a lo dispuesto en el artículo 876 del Código de Procedimiento Civil, que obliga al Juez a pronunciar la dispositiva del fallo -previa manifestación de los fundamentos de hecho y de derecho- al concluir el debate oral.

En razón a lo expuesto, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes y proveer lo necesario para lograr el equilibrio procesal, principios fundamentales de nuestra administración de justicia, consagrados en nuestro texto constitucional y en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado considera procedente, en el presente caso, tomando en cuenta que la reposición tiene por objeto corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas, aunado al hecho de que la misma debe perseguir una finalidad útil, para corregir los vicios ocurridos en el trámite del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ejusdem, reponer la causa al estado de celebrarse nueva audiencia oral. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE CELEBRARSE NUEVA AUDIENCIA ORAL, la cual se fija para el décimo (10°) día de despacho siguiente a aquél en que quede definitivamente firme la presente decisión. Cúmplase.

Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

Déjese transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la apelación.

EL JUEZ TEMPORAL

Abg. Juan José Muñoz Sierra LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza