REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 14 de noviembre de 2011
201º y 152º

Exp. Nº 3806-11

Se inicia el presente juicio, por demanda de reivindicación, intentada por los ciudadanos: Aura Oviedo Reyes y Pedro Emilio Oviedo Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-8.689.877 y V-12.119.709, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Félix Gutiérrez Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.772, en contra del ciudadano: Richard Anderson Gutiérrez Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.494.323.

En fecha 10 de noviembre del presente año, el abogado en ejercicio Félix Gutiérrez Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.772, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos: Aura Oviedo Reyes y Pedro Emilio Oviedo Reyes, anteriormente identificados, diligencia desistiendo del procedimiento y de la acción, e igualmente solicita se archive el presente expediente y se le devuelva los originales cursante a los folios 05 al 22.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir en la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora, en el juicio de reivindicación, intentado por los ciudadanos: Aura Oviedo Reyes y Pedro Emilio Oviedo Reyes, en contra del ciudadano: Richard Anderson Gutiérrez Ruiz, suficientemente identificados.
En consecuencia, previa su certificación en autos, desglósese los originales solicitados y entréguesele al solicitante, siendo carga del mismo proveer los emolumentos para la elaboración de los fotostatos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza