REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 15 de noviembre de 2.011
201º y 152º

EXP: Nº- 3783-11

VISTOS SIN INFORMES
El presente juicio de DIVORCIO, fue intentado por el ciudadano: LUCIO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.982.454, domiciliado en la calle Mérida cruce con Avenida Páez Nº 9-30 de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, debidamente asistido por los abogados en ejercicios MARCOS FIDEL MARTINEZ DAZA y YUDITH RONDON, inscritos en el inpreabogado bajo los nros.135.231 y 135.802, respectivamente, en contra del ciudadana: DEISY YANETT TOLEDO SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.055.905.

“Alega el demandante que en fecha 04 de mayo de 1988, contrajo matrimonio civil, por ante la Alcaldía Bolivariana del Municipio Juan Germàn Roscio del Estado Guarico, con la ciudadana: DEISY YANETT TOLEDO SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.055.905,de su mismo domicilio, una vez efectuado el matrimonio, constituyeron domicilio conyugal en la Urbanización Cinqueña II, Sector II, calle 19, casa Nº 06,de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, transcurriendo sus relaciones matrimoniales en completa armonía, respeto, compresión, y amor, sin embargo todo este cúmulo de virtudes que se caracterizaban en el matrimonio, sufrieron un cambio brusco e inesperado, y que obligó a separarse de su cónyuge ciudadana: DEISY YANETT TOLEDO SIERRA, y a partir del mes de julio de 1988, tome la determinación de abandonar el domicilio conyugal y hasta la presente fecha no ha regresado. No obtuvieron bienes de fortuna que liquidar. Es por estas razones antes expuestas, que procede a demandar formalmente a la ciudadana: DEISY YANETT TOLEDO SIERRA antes identificada, y fundamentando la presente demanda en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano, es decir abandono voluntario.”

En fecha 12 de enero de 2011, se distribuyó la presente demanda, correspondiéndole a este Juzgado.
En fecha 13 de enero del año 2011, se dio por recibida, la presente demanda, asignándosele el Nº 3.806-11, de la nomenclatura interna de este Juzgado.
En fecha 14 de marzo del 2011, se dictó auto de admisión, ordenando citar a la parte demandada.

El Tribunal para decidir considera necesario hacer las siguientes observaciones:
P R I M E R A:
En el presente juicio se cumplieron con todas las formalidades previstas en nuestra Legislación para que las partes involucradas en el proceso hicieran las defensas de sus derechos, habiéndose logrado la citación personal de la parte demandada. Así mismo se cumplió con todos los actos previstos en estos juicios especiales, se notificó al Fiscal del Ministerio Público y transcurrieron los lapsos para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que procedieran; y así se declara.
S E G U N D A:
En la oportunidad procesal correspondiente la parte demandante promovió las testimoniales de los ciudadano: ASDRUBAL WILFREDO SANCHEZ y JAVIER ERACLIO RODRIGUEZ MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.985.432 y 16.083.290, respectivamente, quienes rindieron declaración por ante este Juzgado, quienes son contestes en afirmar que conocen a los ciudadanos: LUCIO GAMEZ y DEISY YANETT TOLEDO SIERRA, de vista, trato y comunicación desde hace varios años, saben y les consta que los mencionados ciudadanos, LUCIO GAMEZ y DEISY YANETT TOLEDO SIERRA, establecieron su domiciliado conyugal en la Urbanización Cinqueña II, Sector II, calle 19, casa Nº 06,de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, y les consta que el ciudadano: LUCIO GAMEZ, y desde el año 1988, abandonó voluntariamente su domicilio conyugal, sin que hasta la presente fecha hubiese regresado. Dada la contesticidad de las declaraciones de dichos testigos claramente se evidencia que la parte demandante fue quién abandonó el domicilio conyugal, aunado a todo lo antes expuestos, se observa que la parte demandante no demostró en el curso del juicio la causal de la demanda de divorcio incoada, la cual consistió en el abandonó voluntario contemplado en el ordinal 2º del articulo 15 del Código Civil Vigente, por parte de la demandada, ciudadana: Deisy Yanett Toledo Sierra, por lo que este Juzgado no da valor probatorio a las pruebas testimoniales evacuadas por la parte demandante. Y Así se decide
En su oportunidad legal no fueron presentados Informes por las partes. Y así se declara.
T E R C E R A:
Considera el Tribunal que con los documentos públicos traídos a los autos esta comprobada la existencia del matrimonio cuya disolución se demanda, no obstante, con las testimoniales analizadas anteriormente y el resto del acervo probatorio cursante en autos, no fue comprobado el abandono voluntario por la parte demandada, según causal segunda (2da) prevista en el Artículo 185 del Código Civil, pues en todo momento se constato que fue la parte demandante quién abandono el domicilio conyugal, en consecuencia, la demanda no puede prosperar. Y Así se declara.

D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la presente demanda de DIVORCIO intentado por el ciudadano: LUCIO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.982.454, domiciliado en la calle Mérida cruce con Avenida Páez Nº 9-30 de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, debidamente asistido por los abogados en ejercicios MARCOS FIDEL MARTINEZ DAZA y YUDITH RONDON, inscritos en el inpreabogado bajo los nros.135.231 y 135.802, respectivamente, en contra de la ciudadana: DEISY YANETT TOLEDO SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.055.905.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza
En la misma fecha siendo las 8:50 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.