REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 17 de noviembre de 2.011
201º y 152º

Exp. Nº 3665-10

Se inicia el presente juicio, por demanda de cobro de bolívares por intimación, intentado por el ciudadano: Gilberto Rene Linares Mansilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.132.000, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Saiz Rafael Mitilo Veliz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.301, en contra de la ciudadana: Madelyn Alvarado Paredes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.462.446.

En fecha 16 de noviembre del presente año, mediante escrito presentado por la ciudadana: Madelyn Alvarado Paredes, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Carlos Alberto Bonilla Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.616, parte demandada, y por la otra el ciudadano: Gilberto Rene Linares Mansilla, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Saiz Rafael Mitilo Veliz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.301, celebraron transacción y solicitaron se HOMOLOGUE DICHA TRANSACCIÓN.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:
“La partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN formulada por las partes, en el presente juicio de cobro de bolívares por intimación, intentado por el ciudadano: Gilberto Rene Linares Mansilla, en contra de la ciudadana: Madelyn Alvarado Paredes, suficientemente identificados. En consecuencia, se acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este Juzgado en fecha: 18 de febrero de 2.010, la cual riela al folio 9 al 11 del cuaderno de medidas del presente expediente y participada en esa misma fecha al Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, con oficio Nº 92/10. Líbrese oficio. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Temporal

Abg. Juan José Muñoz Sierra
La Secretaria

Abg. Nelly Patricia Meza

En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publico y registro la anterior sentencia. Conste.

Scría.