REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 23 de noviembre de 2011
201° y 152°
Vista la diligencia de fecha: 15 de noviembre del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio Arturo Gerardo López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.544, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil “El Dorado Mall Center, C.A”, mediante la cual solicita la perención en el presente juicio, alegando que el mismo se paralizó por mas de un año. Este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado realiza las siguientes consideraciones:
•Consta que en fecha: 19 de octubre de 2009, se dictó auto de admisión a la demanda, emplazando la parte demandada, sociedad mercantil “El Dorado Mall Center C.A,” para que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguiente, a fin de dar la contestación a la demanda.
•En fecha: 26 de octubre, diligenció el abogado en ejercicio Jorge Luís Castillo López, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 121.396, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio El Dorado Park C.A, consignando los emolumentos para la elaboración de la compulsa de la parte demandada.
•En fecha: 09 de noviembre de 2009, diligenció el abogado en ejercicio Jorge Luís Castillo López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.396, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, sociedad de comercio “El Dorado Park C.A”, solicitando librar boleta de notificación a la parte demandada, de conformidad con los artículos 883 y 218 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte demandada se negó a firmar la citación personal, según diligencia del alguacil de este Juzgado de fecha: 05 de noviembre de 2009.
•En fecha: 18 de noviembre, se dictó auto acordando librarse boleta de notificación con fundamento en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil a la parte demandada, siendo fijada la misma por la secretaria de este Tribunal en fecha: 26 de noviembre de 2009.
•En fecha: 03 de diciembre de 2009, presentó escrito de contestación a la demanda, el abogado en ejercicio Carlos Bonilla Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.616, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil “El Dorado Mall Center C.A”, igualmente en esta misma fecha se agregó escrito de contestación a la demanda.
•En fecha: 08 de diciembre de 2009, presentó escrito de contestación a la demanda y reconvención, el abogado en ejercicio Jorge Luís Castillo López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.396, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, sociedad de comercio “El Dorado Park C.A”, igualmente en esta misma fecha se agregó escrito de contestación a la reconvención.
•Consta asimismo que en fecha: 10 de diciembre de 2009, presentó escrito de pruebas el abogado en ejercicio Carlos Bonilla Álvarez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil “El Dorado Mall Center C.A”, igualmente en esta misma fecha se agregó y se admitió escrito de pruebas.
• En fecha: 19 de enero de 2010, diligenció el abogado en ejercicio Jorge Luís Castillo López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.396, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, empresa mercantil “El Dorado Park C.A”, solicitando se fijare oportunidad para la realización de la inspección judicial promovida por esa representación, por cuanto la misma no se efectuó en la oportunidad señalada por el Tribunal por una causa no imputable a si mismo.
•En fecha: 21 de enero de 2010, se dicta auto donde el Tribunal niega lo solicitado por el abogado en ejercicio Jorge Luís Castillo López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.396, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, empresa mercantil “El Dorado Park C.A”, por cuanto el lapso de promoción y evacuación de pruebas se encontraba totalmente vencido, ya que la prórroga otorgada la habría sido solo para la evacuación de la prueba de experticia.
•En fecha: 21 de enero de 2010, diligenció el abogado en ejercicio Jorge Luís Castillo López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.396, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil “El Dorado Park C.A” apelando del auto de fecha 21 de enero de 2010.
•En fecha: 22 de enero de 2010, diligenció el abogado en ejercicio Jorge Luís Castillo López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.396, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, sociedad de comercio “El Dorado Park C.A”, y ratificando la apelación interpuesta en fecha 21 de enero de 2010.
•En fecha: 27 de enero de 2010, el Tribunal oye la apelación en un solo efecto, y se acuerda remitir copias certificadas de todo el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes.
En consideración a lo antes expuesto, observa quien aquí decide, que en el presente caso se han cumplido con todas las formalidades del procedimiento, encontrándose la presente causa, en espera de la decisión de la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio Jorge Luís Castillo López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.396, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, empresa mercantil “El Dorado Park C.A”, la cual se encuentra en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, y una vez conste en autos dicha decisión se abrirá el lapso legal para presentar informes; observándose entonces que no puede operar en el presente caso la perención de la instancia. Y así se decide
En consideración a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud de perención de la instancia en el presente juicio, formulada por el abogado en ejercicio Arturo Gerardo Camejo López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.396, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil “El Dorado Mall Center, C.A”. Y así se decide.
El Juez Temporal
Abg. Juan José Muñoz Sierra
La Secretaria
Abg. Nelly Patricia Meza
|