REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 03 de noviembre de 2011
201º y 152º

Exp. Nº 20739-02

Se inicia el presente juicio por demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, intentada por el abogado en ejercicio José Alfredo Macabeo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.136.099, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.154, de este domicilio, actuando en su propio nombre en contra de la ciudadana. Juana de la Cruz Alvarado de Odreman, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.270.828.

En fecha 11 de agosto de 2011, el abogado en ejercicio José Alfredo Macabeo, ya identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Lubin Vielma, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.642, diligencia desistiendo del procedimiento y de la acción e igualmente solicita se levante la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada y se homologue dicho desistimiento.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria."

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la parte demandante, en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, intentada por el abogado en ejercicio José Alfredo Macabeo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.136.099 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.154, de este domicilio, actuando en su propio nombre en contra de la ciudadana: Juana de la Cruz Alvarado de Odreman, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.270.828.
En consecuencia, se suspende la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado, en fecha: 29 de junio de 2005, y se ordena oficiar lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Temporal

Abg. Juan José Muñoz Sierra
La Secretaria

Abg. Nelly Patricia Meza

En la misma fecha siendo la 11:20 a.m. se publico y registro la anterior sentencia. Conste.-

Scrìa