REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 02 de noviembre de 2011.
Años 200º y 151º
Nro. 11-11-01.
Vistas las anteriores actuaciones y la diligencia suscrita por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 29 de julio del año en curso, por los actores abogados en ejercicio Mercedes Rivas Rivas y Andrés Albarrán Rivas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.141 y 88.542 respectivamente, y por los demandados ciudadanos José Ramón López Colmenares y Rafael Enrique López Colmenares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.263.604 y 4.932.466, en su orden, el último de los nombrados abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.572, quien actúa en su propio nombre y asistiendo al otro co-demandado, en su orden, mediante la cual celebraron transacción en los términos allí expuestos, en virtud de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada con ocasión del juicio de nulidad de título supletorio intentado por los ciudadanos Rafael Enrique López Colmenares y José Ramón López Colmenares, ya identificados, contra el ciudadano Pedro Gregorio López Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.989.113, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada y le da valor de cosa juzgada.
La Juez Titular
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº 03-5975-C
rcb.
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