REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 30 de noviembre de 2011.
Años 201º y 152º
Nro. 11-11-18.
Vista la diligencia suscrita en fecha 25 de noviembre del año en curso, por la actora ciudadano Luciano Quintero Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.591.684, asistido por la abogada en ejercicio María Andreina Rondón Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.935, mediante la cual desiste de la presente demanda de reconocimiento de unión concubinaria, intentada en contra de los ciudadanos Jesús Antonio Jerez Berríos y María Yusmary Jerez Berríos, y llenos como se encuentran los extremos a que se contraen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena la devolución del original cursante al folio 02, previa su certificación en autos, insertándose al pie del documento que se devolverá copia certificada del presente auto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las referidas copias se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Juzgado, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquita, titular de la cédula de identidad Nro. 13.947.103.
La Juez Temporal,
Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº. 11-9554-CF
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