REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 08 de noviembre del 2011.
Años 201º y 152º

Sent. Nro. 11-11-02.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de divorcio ordinario fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano Víctor Manuel Soler Garcías, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.917.926, con domicilio procesal en la avenida Ribereña entre avenida Rondón y Ricaurte, casa S/N de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, asistido por la abogada en ejercicio Lucienne Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.998, contra la ciudadana Marili Coromoto Uzcategui Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.926.247, este Tribunal observa:

En fecha 02 de noviembre de 2011, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, ordenándose por auto dictado en esta misma fecha, formar expediente y darle entrada.

Ahora bien, del libelo de la demanda, se colige que el demandante ciudadano Víctor Manuel Soler Garcías, asistido por la mencionada profesional del derecho, expuso que:

“…(omissis). En tales circunstancias señalo a este Juzgado que el único domicilio conyugal de este Matrimonio, fue fijado y permaneció siempre en la siguiente dirección: Barrio Bolívar avenida 59 con calle Nº1 casa Nº98D-141 de municipio Maracaibo estado Zulia…(sic)”.

En tal sentido tenemos que el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.

La norma transcrita establece la competencia para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos, la cual se encuentra asignada de manera expresa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del lugar donde los cónyuges hayan establecido su domicilio conyugal.

En el caso de autos, de la copia certificada del acta de matrimonio inserta al folio cuatro (4) se colige que los cónyuges contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Barinas.

Ahora bien, tomando en cuenta que el actor adujo que el único domicilio conyugal de ese matrimonio, fue fijado y permaneció siempre en la dirección que indicó, ubicada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, es por lo que resulta forzoso considerar que este Juzgado carece de competencia por el territorio para conocer de la presente causa, cuyo conocimiento le está atribuido por mandato legal expreso al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente demanda, y en consecuencia declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le corresponda por distribución.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el presente expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy.

TERCERO: No se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión por encontrarse a derecho y dictarse dentro del lapso estipulado en el artículo 10 ibidem.

CUARTO: No se hace condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Exp. Nº 11-9561-CF.
ll.-