REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-006904
ASUNTO : EP01-P-2011-006904


AUTO ORDENANDO SUBSANAR ACUSACION PRIVADA

Vista la ACUSACIÒN PRIVADA, presentada por el ciudadano LUIS RAMON QUINTANA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.925.391, domiciliado en la ciudad de Barinas estado Barinas y residenciado en la Urbanización Alto Barinas Sur, avenida Venezuela cruce con avenida Piedemonte, casa N° 193, asistido por la Abogada en ejercicio YENNY NATHALY ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.191.905, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 65.838, del mismo domicilio, en contra del ciudadano Julio Carmelo Carrillo Herrera; por el Delito de Emisión de Cheque sin Provisión de fondos, conforme a lo establecido en el articulo 494 del Código de Comercio, éste Tribunal de Juicio N° 02, estando dentro de la oportunidad legal, para decidir sobre la Admisibilidad o no de la presente acusación, observa que la misma debe cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal; Así las cosas se observa que la presente cumple con los requisitos exigidos en los numerales 2°, 3º, 4º, 5º, 6º y 7°; pero no así, en cuanto al numeral 1º deberá indicar si existe relación de parentesco entre el acusado y el acusador privado, y así como con el segundo aparte de la precitada norma procesal penal, en cuanto al deber de concurrir personalmente ante el Juez para ratificar su acusación, mediante acto que se realizara ante el Tribunal,. Es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la subsanación de este defecto, por ser de los subsanables, en un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del presente auto y en consecuencia proseguirse con el curso de ley.


La Juez de Juicio N° 02 La Secretaria



Abg. Fanisabel González Maldonado Abg.