REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-004618
ASUNTO : EP01-P-2011-004618



Visto el escrito presentado por la Abg. Iris Gaviria, Defensora Privada de los acusados YONATHAN JAVIER MARQUEZ MONTOYA y ADRIAN NOCODEMO RODRIGUEZ CASTRO, mediante el cual expone entre otras cosas que : En fecha 17/10/11 procedió a solicitar la constitución del Tribunal en Unipersonal, de acuerdo a los principios del debido proceso y el juez natural, solicitando que se sanee el acto donde se acordó constituir el tribunal como mixto, ya que sus defendidos están procesados por un delito que no supera los cuatro años, por tanto lo procedente es constituir un tribunal unipersonal, solicitando que se fije audiencia de juicio oral y publico. Respecto a dicha solicitud fue notificada por el tribunal que debía comparecer en compañía de mis defendidos a los fines de solicitar la constitución del tribunal en unipersonal, por ser este un derecho con preferencia de los acusados. Ahora bien ciudadana juez, en ningún momento la intención de la defensa ha sido el querer constituir tribunal unipersonal bajo el criterio de lo establecido en el articulo 164 del COPP, lo que he querido manifestar es que desde un principio el tribunal al que tienen derecho mis defendidos es el unipersonal por mandato de la ley en su articulo 64 numeral 2do ejusdem, en virtud de que mis defendidos están siendo procesados por el delito de Hurto Calificado en grado de Tentativa, el cual establece una pena, cuando existen dos o mas circunstancias, de seis a diez años de prisión, cuyo termino medio normalmente aplicable es de ocho años, pero como se trata de un hecho en grado de tentativa debemos aplicar las rebajas de ley previstas en el articulo 82 ejusdem, lo que daría como limite máximo cuatro años. Ciertamente es un derecho que tienen mis defendidos por mandato expreso de la ley y es por ello que como su defensora, y a los fines que se rectifique el proceso y los mismos sean juzgados por su juez natural, solicitamos se constituya en unipersonal, para ello no requiere la presencia de mis defendidos, ya que yo estoy facultada para solicitarlo en su nombre en virtud de que me encuentro debidamente juramentada como su abogado defensora. Explicada la situación, solicito se rectifique el acto de conformidad a lo establecido en el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal y se fije la audiencia de Juicio Oral y Publico a los fines de no producir mas retardos en el mismo”. Este Tribunal para decidir observa:
Primero: que en fecha 17 de Octubre de 2011, bajo el análisis de los mismos principios alegados por la defensa, como lo el Principio del Juez Natural, debido Proceso, así como el Principio de Celeridad Procesal y Economía procesal, bajo los siguientes términos adaptados al caso concreto y en tal sentido se acordó :

“…De acuerdo a estos postulados Constitucionales y Procesales, entre otros, que si bien es cierto regulan el Sistema Penal Acusatorio, pretendiendo por excelencia juzgar con el control de la participación de los ciudadanos, es decir a través de un Tribunal Mixto (con Escabinos), considerado como mas garantista; no es menos cierto que adaptándonos a la realidad observamos con gran preocupación, la dificultad actual para constituir un Tribunal con Escabinos, lo que trae como consecuencias dilaciones indebidas en el proceso; en tal sentido adaptándonos al caso concreto y con miras al principio del Juez Natural, el cual asiste de manera preferencial a los acusados, constituyéndose en un derecho, pudiendo ser renunciable, se acuerda la posibilidad de constituir el Tribunal de manera unipersonal, previa solicitud de los acusados a quien les asiste de manera preferencial y directa, este derecho al Juez Natural, así como por interés de la Administración de Justicia, en cumplimiento al Principio de Celeridad y Economía Procesal…” Criterio este mantiene en tribunal.
Segundo: Considera este Tribunal que le asiste la razón a la defensa en argumentar que esta facultada para solicitar en nombre de sus defendidos en virtud de que se encuentra debidamente juramentada como su abogado defensora, ciertamente como abogado debidamente juramentada esta facultada para hacer valer los derechos de sus defendidos pero no para subrogarse en los derechos personalísimos de estos, por lo que como defensa en protección de los derechos de sus clientes puede alegarlos, mas corresponde al tribunal informar a los acusados del derecho al cual renuncian considerando el caso concreto, así las cosas es por lo que este Tribunal considera que entre los derechos personalísimos en los cuales con asistencia técnica pueden alegar los enjuiciados penalmente tenemos el derecho al nombramiento de la defensa, el derecho a impugnar o renunciar de este; así como en el presente caso el derecho a conocer quien los juzga y a que derecho renuncian (Juez Natural, artículo 7 del texto penal adjetivo) por lo que se ratifica la necesidad de que comparezcan los acusados asistidos de la defensa a renunciar a este derecho, por escrito ante este Tribunal. Y es menester acotar que por esa misma facultad que tiene la defensa de alegar lo derechos de sus defendidos, es por lo cual este Tribunal encuentra cualidad en la defensa en su petición, para pronunciarse; de los contrario de no tener facultad para hacerlo, no se le concediera esta oportunidad a los acusados de renunciar a tal derecho, cuando la persona que lo peticionara o alegara tal derecho, no tuviera cualidad o no fuera parte del proceso.

En tal sentido en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; administrando Justicia: se Niega la Rectificación del auto de fecha 17 de Octubre de 2011, solicitado por la defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 192 del COPP, ratificándose lo allí ordenado. Notifíquese a la defensa y a los acusados, de la presente decisión.
La Jueza de Juicio Nº 02

La Secretaria
Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg. Amarelys Goyoneche.