REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 07 de noviembre de 2011.

Años: 201º y 152º


Vista la conciliación de fecha 28 de octubre del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se presentaron en la Sala de Despacho los ciudadanos YULEY LINARES RANGEL y ALÍ ROBERTO QUINTERO HERNÁNDEZ, ambos identificados en autos, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: El ciudadano Alí Roberto Quintero Hernández, padre del Víctor Alí Quintero Linares, se comprometió a cancelar por concepto de obligación de manutención, las siguientes cantidades de dinero:
• Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo. Dicha cantidad de dinero será cancelada de la siguiente manera: Trescientos Bolívares en la primera quincena y Trescientos Bolívares en la segunda quincena.
• Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina.
En cuanto a lo solicitado por la madre del niño, de una bonificación especial de juguetes, se observa que de los ingresos percibidos por el obligado, el mismo no goza de este beneficio y así lo manifiesta en este acto y en relación del cincuenta por ciento (50%), de los gastos médicos y medicinas y que el niño sea incorporado al seguro médico que le corresponde al padre como Docente, el padre manifiesta que su hijo siempre ha gozado de este beneficio y para ello anexa copia simple, previa verificación de la original de la solicitud de afiliación al plan de salud administrativo 2010 y copia simple de los datos del Carnet de Afiliación, donde se evidencia que ciertamente el niño Víctor Alí, está incluido en su seguro, haciéndole entrega en este acto a la ciudadana Yuley Linares Rangel, madre del niño, de la original de los datos del carnet de afiliación y copia de la solicitud del plan de salud auto administrado. Asimismo, el ciudadano Alí Roberto Quintero Hernández, consciente de que en caso de que la madre se vea en la necesidad de cancelar por concepto de gastos médicos extras, el mismo aportará el 50% por ciento de los gastos ocasionados.
Por otra parte, autoriza se oficie al Jefe de Recursos Humanos de la Zona Educativa del estado Barinas, a los fines de que le sea descontado por nómina las cantidades de dinero arriba señaladas, en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará aperturar, a nombre de la ciudadana Yuley Linares Rangel, a favor del niño arriba nombrado, en el Banco Bicentenario, Sucursal Barinitas, una vez sea enviado el cheque a nombre de este Tribunal (Juzgado del Municipio Bolívar), por concepto de obligación de manutención. Igualmente que, en caso de renuncia o despido del mismo se le retenga seis (06) mensualidades, del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales. Por su parte la ciudadana Yuley Linares Rangel, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre del niño arriba nombrado. En este estado, siendo las doce del mediodía (12:00 m), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Juez Temporal,


Abog. Nieves Carmona.



La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.




















Exp. 2011-795.