REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 08 de noviembre del 2011.
Años: 201º y 152º
Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado, en fecha 02 de agosto del 2011, por los ciudadanos: PEDRO GREGORIO PEREIRA RAMIREZ y HAYDEE OSAIRA HERNANDEZ DE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.129.422 y V- 9.335.395 en su orden, domiciliados en Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, asistidos por el abogado en ejercicio ANTERO MONTILLA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.127, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Uribante del estado Táchira, en fecha 15 de enero de 1982, según se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de matrimonio Nº 1, cursante al folio dos (02) al cuatro (04) de este expediente, alegando que se encuentran separados de hecho, desde el tres (03) de junio de 2005, es decir por más de seis años, y hasta la fecha no la han reanudado, que actualmente se encuentran domiciliados en el Sector “La Tablantera”, Casa Nro. 6-4, Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, que procrearon dos (02) hijos de nombre. JUAN GRABIEL PEREIRA HERNANDEZ y MAYERLIN PEREIRA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.762.515 y V- 16.232.388, tal como puede evidenciarse a los folios siete (07) y ocho (08) de la presente causa, que no existen Niños, Niñas ni Adolescentes. Por lo que solicitan de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sea disuelto su matrimonio.
En fecha 05 de agosto de 2011, fue admitida la presente Solicitud, y en esa misma fecha, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, quien fue debidamente citado el 18 de octubre de 2011, según diligencia suscrita por la Alguacil Titular de este Juzgado, cursante al folio once (11), no habiendo el representante del Ministerio Público, en materia de familia formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio trece (13), de la presente causa
Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.
De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha 15 de enero de 1982, quienes manifestaron estar separados sin interrupción, por más de seis (06) años y presentaron la copia certificada de Matrimonio correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: PEDRO GREGORIO PEREIRA RAMIREZ y HAYDEE OSAIRA HERNANDEZ DE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.129.422 y V- 9.335.395 en su orden, domiciliados en Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos. PEDRO GREGORIO PEREIRA RAMIREZ y HAYDEE OSAIRA HERNANDEZ DE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.129.422 y V- 9.335.395 en su orden, domiciliados en Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura del Municipio Uribante, del Estado Táchira, en fecha 15 de enero de 1982, según se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de matrimonio Nº 1.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores.
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores.
Exp. Nro. 2011-790.
NC/og
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