REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º

Expediente № 10-5634
Conversión en Divorcio.


En fecha 20 de Octubre del año 2010, los cónyuges ciudadanos, JULANGEL DEL VALLE GARCIA FIGUERA y JOSE ALEXANDER DIAZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.946.198 y V- 6.992.474 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Alexander José García Figuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.560.640 e inscrito en el Inpreabogado bajo el № 149.828, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 14 de Agosto de 2009, en la casa de habitación, en presencia de la Directora de la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni fomentamos bienes muebles ni inmuebles.

En fecha 25 de Octubre de 2010, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud. En fecha 28 de Octubre de 2010, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. En fecha 20 de octubre de 2011, la cónyuge ciudadana Julangel Del Valle Garcia Figuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.946.198, presento diligencia solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.

En fecha 27 de octubre de 2011, el Tribunal acuerda lo solicitado previa notificación del cónyuge ciudadano José Alexander Díaz Pérez, quien el mismo se dio por notificada en fecha 09 de noviembre de 2011.

El Tribunal para decidir, observa:

PRIMERA:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos JULANGEL DEL VALLE GARCIA FIGUERA y JOSE ALEXANDER DIAZ PEREZ, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

SEGUNDA:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se Declara.
DECISION:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos JULANGEL DEL VALLE GARCIA FIGUERA y JOSE ALEXANDER DIAZ PEREZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 14 de Agosto de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio № 650, que en copia certificada fue traída a los autos. Expídase copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. En esta misma fecha (14/11/2011), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria Titular (fdo). Exp. Nª 10-5634. OEZA/GTMM/A.R. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo CERTIFICO en Barinas, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil once. Conste.

La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez





Exp. Nº 10-5634
GTMM/A.R.