REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 24 de noviembre de 2011.
201º y 152º


Solicitud № 11-13.801.
Declaración De Únicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MERY JOSEFINA CASTILLO DE AZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-5.489.813, asistida por la abogada en ejercicio NALDA GRACIELA AZA JALACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-8.232.431, inscrita en el inpreabogado bajo el № 75.915, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus ELIO JOSE AZA CASTILLO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-14.549.684, fallecido ab-intestato en fecha 04 de agosto del año 2011, en el Hospital Luis Razetti, del Municipio Barinas Estado Barinas. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El diario La Noticia” el día martes 25/10/2011, consignado en la misma fecha y agregado a los autos en fecha 26/10/2011, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dicho cartel se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción del ciudadano ELIO JOSE AZA CASTILLO, asentada bajo el № 688, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 05/08/2011, cursante al folio 2; Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos TOMAS RAMON AZA NORIEGA y MERY JOSEFINA CASTILLO CERMEÑO, asentada bajo el № 88, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, Del Estado Barinas, de fecha 30/09/1985, cursante al folio 3; Fotocopias de las Cédulas de Identidad de la solicitante y su cónyuge y del de-cujus. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ELIO JOSE AZA CASTILLO, a los ciudadanos TOMAS RAMON AZA NORIEGA y MERY JOSEFINA CASTILLO CERMEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-4.214.587 y V-5.489.813. Se acuerda librar dos (02) juegos de copias certificadas de todo el presente expediente, una vez que la parte solicitante suministre los fotostatos necesarios. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Diarícese. Cúmplase. El Juez Provisorio, (fdo) firma ilegible Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular (fdo) firma ilegible Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. Solicitud № 11-13.801. OEZA/GTMM/ld. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil once. Conste,

La Secretaria Titular

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez


Solicitud № 11-13.801.
GTMM/ld.