REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Juzgado Primero del Municipio Barinas de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
BARINAS.
Exp. Nº 11-5802.
Sentencia Interlocutoria
Dmte: Victoria Isabel Fuentes Quijada.
Dmdo: Willian Ernesto Jerez Hidalgo.
Juicio: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
Barinas, 24 de Noviembre de 2011.
201 ° y 152°
Visto el escrito presentado en fecha 21/06/2011, en tres (03)folios útiles, por el ciudadano WILLIAM ERNESTO JEREZ HIDALGO, parte demandada identificada en autos, asistido por la abogada Iris Yolanda Gaviria Araujo, inscrita en el IPSA bajo el Nº 47.657, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
El mencionado ciudadano procede en su escrito, sustentado en el ordinal 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil a oponer cuestión previa, alegando acumulación prohibida por la ley por cuanto a su decir, la demandante reclama honorarios profesionales por actuaciones judiciales y a su vez por actuaciones extrajudiciales tanto por su asistencia a audiencia de presentación de imputado y designación de un correo especial así como de redacción de documento alegando igualmente que los procedimientos son incompatibles por cuanto el primero esta establecido en los artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su reglamento y el segundo en el procedimiento breve, luego hace una exposición detallada del procedimiento a seguir solicitando finalmente que la cuestión previa opuesta sea declarada con lugar.
Consideraciones para decidir.
Quien aquí juzga considera pertinente traer a los autos extracto de decisión emanada de la Sala constitucional de nuestro máximo Tribunal, exp. 08-0273 del 14/08/2008 que expresa:
Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento) y la sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006, el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir honorarios por actuaciones judiciales, mediante diligencia o escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor, cuando el juicio no ha terminado. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.
Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto al trámite en segunda instancia, éste se corresponderá con el del procedimiento ordinario, ante la falta de regulación expresa en la Ley al respecto y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 del mismo Código.
De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.
En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.
Obsérvese que esta segunda fase, la estimativa, constituye un precedente legal del procedimiento por intimación incorporado al Código de Procedimiento Civil en su reforma de 1986, pues en ambos el demandado es intimado para que dentro de los diez días siguientes, se oponga al procedimiento monitorio o se acoja al derecho de retasa en este especial procedimiento, con el apercibimiento que, de no hacerlo, quedará firme el decreto intimatorio o las sumas estimadas por el abogado según el caso.
Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la valoración técnica de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
Por su parte, en lo que respecta al procedimiento judicial que ha de seguirse para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales, como se dijo anteriormente, éste se tramitará de acuerdo a las pautas del procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil; sin embargo, a diferencia del correspondiente a actuaciones judiciales, el abogado deberá estimar de una vez en su demanda el valor que considere prudente por cada una de las actuaciones que afirme haber realizado, por lo que el demandado, en la contestación, aparte de hacer valer las defensas que estime convenientes, deberá preclusivamente acogerse al derecho de retasa si no está de acuerdo con la estimación hecha.
Se extrae de la jurisprudencia antes citada que efectivamente la sala constitucional de nuestro máximo Tribunal en vista de la disparidad en los múltiples criterios emanados de ese tribunal consideró pertinente dejar sentados los procedimientos o desarrollar en cada caso en particular de Cobro de Honorarios Profesionales, en el que se corrobora que el procedimiento a seguir en caso de cobro de honorarios profesionales del abogado con su cliente es el mismo a seguir en caso de cobro de honorarios profesionales del abogado al condenado en costas establecido en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Abogados, no siendo así en el caso del procedimiento judicial a seguirse en caso de cobro de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales el cual esta pautado en el procedimiento breve consagrado en nuestro Código de Procedimiento Civil en los artículos 881 y siguientes.
Estando claro en los procedimientos a aplicar en uno y otro caso, en el que nos ocupa, como ya definimos, el accionado alega que el demandante ha hecho una acumulación prohibida por la ley al reclamar honorarios profesionales por actuaciones judiciales y extrajudiciales que conllevan procedimientos incompatibles, por cuanto la redacción de documentos es una actuación extrajudicial que debe ser tramitada por el procedimiento breve distinto a las actuaciones judiciales establecidas en el articulo 22 y siguientes de la Ley de Abogados.
Ahora, de la revisión minuciosa de las actuaciones desplegadas por los representantes del Ministerio Publico así como las del Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se desprende que la vindicta publica tipifico el delito como “Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Robo”, en el cual aparecía involucrado un vehiculo marca: Mazda, modelo: Allegro, color : Azul, placas: EAH-55K, serial de carrocería: BYPB12C818M11143, conducido por el ciudadano WILLIAM ERNESTO JEREZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.201.085, con domicilio en Barinas Estado Barinas; igualmente se desprende de Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia, inserto a los folios 29 y 30, en el cual aparece como imputado el ya identificado ciudadano WILLIAN ERNESTO JEREZ HIDALGO, por la presunta comisión de delito de “Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo”, involucrado igualmente antes identificado, también se observa al folio 30 en el Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia declaración de quien fungía como propietaria del vehiculo en mención, la cual expresó: “… el vehiculo me fue hurtado en el año 2006, y mi yerno llamo a la policía para reportar el hurto cometido y no tenia conocimiento de que el vehiculo se encontraba solicitado, posteriormente pacte la venta del mismo vehiculo con el ciudadano WILLIAM ERNESTO JEREZ HIDALGO, donde se encuentra pendiente hacer la venta formal ante notaria, no obstante el pago lo recibí…” (lo resaltado es del Tribunal).
De lo anteriormente expuesto se desprende, indefectiblemente la conexión existente entre la falta del traspaso del vehiculo, ya descrito, al entonces imputado, hoy demandado, con la imputación de que fue objeto tanto por la Fiscalia así como en la audiencia de calificación de flagrancia, es decir, de no procederse a redactar el documento de venta y formalizarlo por ante la Notaria quedarían incólume las circunstancias que conllevaron a la representación del Ministerio Publico a imputar al hoy intimado por al presunción del delito ya señalado, todo lo cual lleva a la convicción de quien aquí juzga que no estamos en presencia, en el caso de redacción del documento del mencionado vehículo, de simples actuaciones extrajudiciales; por el contrario se constituye dicha actuación por su propia naturaleza en una actuación judicial al igual que la misión de mera forma al ser designada como correo especial y ASI SE DECIDE.
Siendo así es forzoso para este Juzgador determinar que no prospera la pretensión del accionado al alegar la acumulación prohibida por la ley por haberse demandado conceptos por procedimientos distintos al igual que la presunta cuestión previa opuesta la cual es declarada sin lugar y ASI SE DECIDE.
Decidido lo anterior corresponde a este Juzgador pronunciarse en cuanto a la primera fase del Procedimiento como lo es la declarativa sobre el derecho de la abogada accionarte VICTORIA ISABEL FUENTES QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.478.587 y hábil a percibir o no honorarios por las actuaciones judiciales en la que dice haber participado.
Al respecto, observa quién aquí juzga que consta en el ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, inserta a los folios 29 y 30, que la abogada Victoria Isabel Fuentes Quijada, ya identificada, fue designada por el imputado en ese entonces, hoy intimado, como su defensora de confianza, debidamente juramentada y la cual acepto y juro cumplir bien y fielmente a sus funciones inherentes a su cargo; igualmente se observa en dicha acta específicamente al folio 30, intervención, en dicha audiencia de la abogada mencionada, solicitando entre otras, la libertad plena para su defendido, lo cual se constituye en unas actuaciones meramentes judiciales que aunadas a las antes descrita se constituyen en el fundamento para demandar por estimación e intimación de honorarios profesionales y que generan la procedencia al cobro de honorarios profesionales. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley dicta Sentencia de la siguiente manera:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la cuestión previa alegada en autos, sustentada en el ordinal 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declara la procedencia en derecho al Cobro de Honorarios Profesionales por quien aquí lo reclama, identificada en autos.
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se procederá al cumplimiento de la fase estimativa o ejecutiva del procedimiento respectivo.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrense Boletas.
Publíquese. Regístrese y expídase las copias de Ley.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en Barinas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. El Juez Provisorio. (fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular, (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m. se registró y publicó la anterior sentencia. Conste. La Secretaria Titular, Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.- Exp. Nº 2011-5802. OEZA/Mariana. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2011. Conste,
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.-
Exp. Nº 2011-5802.
OEZA/Mariana.
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