REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 29 de Noviembre de 2011.
201 º y 152 º
Exp. Nº 10-5603.
Conversión en Divorcio.
En fecha 28 de septiembre de 2010, los cónyuges ciudadanos JESUS ALONSO BRICEÑO y ANA MARIA VALLES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.709.641 y V-18.116.336 respectivamente, asistidos por las abogadas en ejercicio Yannet de Jesús Márquez y Lucia Quintero, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.955.814 y V- 12.823.911 respectivamente, inscritas en el inpreabogado bajo el № 58.594 y 96.599 en su orden, presentaron escrito de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 24 de octubre de 2008, por ante la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, manifestando que durante la unión matrimonial adquirieron bienes de fortuna que cada uno de ellos los conoce suficientemente y cuya partición correspondiente fue realizada por los trámites de la jurisdicción voluntaria, por ser la partición de mutuo acuerdo.
En fecha 01 de octubre de 2010, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma. En fecha 08 de octubre de 2010, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento. En fecha 14 de octubre de 2010, diligencio el solicitante Jesús Alonso Briceño, debidamente asistido por la abogada Yannet de Jesús Márquez, solicitando copia certificada computarizada del decreto de separación de cuerpos y bienes; siendo acordadas por auto de este Tribunal en fecha 18/10/2011, y expedidas según nota de secretaria inserta al folio 58 de fecha 22/10/2011. Cursa al folio 59, diligencia presentada por la co-apoderada abogada Yannet de Jesús Márquez, donde recibe las copias solicitadas. En fecha 24/02/2011, presento diligencia la solicitante ciudadana Ana Maria Valles, asistida por la abogada Lucia Quintero, ambas plenamente identificadas en autos, donde solicita copia certificada computarizada de la solicitud y del decreto de la separación de cuerpos y bienes, el cual fue acordado y expedidas por auto de fecha 01 de marzo de 2011.
En fecha 16 de noviembre de 2011, el solicitante ciudadano Jesús Alonso Briceño, asistido por la abogada Yannet de Jesús Márquez, plenamente identificado en autos, solicito a conversión en divorcio. En fecha 21/11/2011, la solicitante Ana Maria Valles recibió las copias certificadas anteriormente solicitadas. Cursa al folio 64, diligencia de la solicitante Ana Maria Valles, debidamente asistida por la abogada Lucia Quintero, solicitando la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir, observa:
PRIMERA:
En la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos JESUS ALONSO BRICEÑO y ANA MARIA VALLES RODRIGUEZ. Se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDA:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento; y así se Declara.
DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos JESUS ALONSO BRICEÑO y ANA MARIA VALLES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.709.641 y V-18.116.336 respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 24 de octubre de 2008 por ante la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio № 239 que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
En esta misma fecha (29/11/2011) siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
Exp. N° 10-5603.
OEZA/Mariana.
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